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COLETTA HUGO FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSeS solicitando el reajuste de su prestación y la declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.541 y de la ley 27.609. El Juzgado admitió parcialmente la demanda, ordenó liquidar y abonar diferencias por enero-febrero 2021 y tomar febrero 2021 como base para la movilidad de marzo 2021, y declaró parcialmente inconstitucional el art. 9 de la ley 24.463 en caso de merma confiscatoria.

Reajustes Movilidad previsional Ley 27.541 Ley 27.609 Ley 24.241 Inconstitucionalidad art. 9 ley 24.463 Prescripcion art. 82 ley 18.037 Intereses bcra Exencion impuesto a las ganancias Seguridad social.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: COLETTA HUGO FRANCISCO. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajuste de la prestación jubilatoria; declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.541 y de la ley 27.609; aplicación de pautas de movilidad y diferencia de haberes. Decisión: Se admite parcialmente la demanda. Se ordena a ANSeS, en 120 días, ajustar el beneficio liquidando el haber que hubiera correspondido conforme a la ley 27.426 en enero y febrero de 2021, tomar febrero 2021 como base para aplicar el índice de la ley 27.609 en marzo de 2021, y abonar las diferencias desde el 22/10/2022 más intereses. Se hace lugar a la excepción de prescripción para créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo. Se declara la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 en caso de que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados según lo ordenado. Se imponen costas a la demandada. Se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes): 1) "La parte actora promueve demanda contra la ANSeS con el objeto de que ordene el reajuste de su prestación. A esos fines, cuestiona las pautas de movilidad aplicadas y pide que se declare la inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.541 y ley 27.609. Alega que dichas disposiciones importan una regresividad de los derechos sociales en contraposición a los Tratados Internacionales que cuentan con jerarquía constitucional." 2) "Tal como destacara la Sala II de la Excma. Cámara del fuero en los autos 'Carabajal Nélida Ester c/Anses s/reajustes varios', expte n° 12970/21, sent. del 18/9/23, mediante voto de la mayoría, '… finalizada la emergencia, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos referidos y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609' pues '… la finalización de la suspensión conlleva a reconocer que el esfuerzo realizado por los beneficiarios fue por un tiempo determinado…'." 3) "Habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas." 4) "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPSCaja Nacional...' sent. del 19.AGO.1999." 5) Disposiciones accesorias: intereses desde que cada suma fue debida conforme a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; exención de retención por impuesto a las ganancias sobre las retroactividades conforme a precedentes de la CSJN; admisión de la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo (art. 82 ley 18.037); costas a la demandada.

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