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BRITEZ GUILLERMO ROBERTO Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y la devolución de los descuentos por Aporte Previsional. El juzgado hizo lugar al reclamo, declaró inconstitucional el decreto y ordenó la restitución del 3% descontado con intereses y con aplicación de prescripción parcial.

Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Gendarmeria nacional Restitucion 3% Intereses Prescripcion bienal Seguridad social Retenciones Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BRITEZ, GUILLERMO ROBERTO y LOPEZ, CARLOS ARMANDO. Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional
- Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. Objeto: Se impugna la constitucionalidad del Decreto 679/97; se solicita el cese de los descuentos en concepto de "Aporte Previsional" (incremento al 11%) y el reintegro de lo descontado. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordenó la restitución de la diferencia del 3% descontada (desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo o la demanda, según corresponda) con intereses y la recomposición del haber mensual; se admitió prescripción respecto de créditos anteriores a ese plazo; se impusieron costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "4.
- Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido sobre la cuestión en los autos “PINO SEBERINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DEL INTERIOR
- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” (Fallos: 344:2690 de fecha 7/10/2021), resolviendo en cuanto a las disposiciones de la ley 22.788 el rechazo del pedido de inconstitucionalidad, toda vez que '…resulta de aplicación la doctrina […] según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados.'" "Por el contrario, entendió procedente el planteo referido a la inconstitucionalidad del decreto 679/1997, resaltando que no se demuestra que '…el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé.'" "5.
- Por lo expuesto, dado que el caso en estudio es análogo a los citados, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/1997. En consecuencia, deberán restituirse a los actores las diferencias por los aportes efectuados con fundamento en esta última norma (3%). A las sumas generadas deberán adicionarse intereses que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... desde que cada suma fue debida hasta el efectivo pago." "6.
- En cuanto al planteo de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo o demanda en su caso, salvo que no hubiera transcurrido dicho plazo desde el dictado del decreto en cuestión (Conf. art. 2 de la ley 23.627; ...)." "I.
- Hacer lugar a la demanda interpuesta por BRITEZ, GUILLERMO ROBERTO y LOPEZ, CARLOS ARMANDO ... condenando en consecuencia a la demandada a restituir en un plazo de 90 dias a los actores las diferencias por los aportes efectuados en virtud de las disposiciones del decreto 679/1997 (3%), desde los dos años previos a la interposición de los reclamos administrativos o de la demanda según corresponda, y sus intereses ...; en igual plazo deberá recomponer el haber mensual de la parte actora ..."

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