M, R A c/ OSDE s/SUMARISIMO DE SALUD
El actor promovió acción de amparo contra OSDE solicitando cobertura integral de internación permanente en residencia para adultos con rehabilitación neurocognitiva. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a brindar cobertura al 100% de la internación geriátrica conforme prescripción médica, con límites arancelarios si el prestador no integra la cartilla.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sr. M., R. A.
Demandado: ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS
- OSDE
Objeto: Cobertura integral de internación permanente en residencia geriátrica (Hogar Permanente Categoría A) con rehabilitación neurocognitiva y asistencia por dependencia.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; OSDE quedó condenada a brindar la cobertura al 100% si la internación se realiza con prestadores propios; si no, la cobertura se ajustará al módulo correspondiente del Nomenclador del Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad más un 35% por dependencia, adaptándose mes a mes al monto facturado por la institución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo):
"Que, inicialmente, no se debe soslayar que en autos se encuentra acreditada la condición de discapacitado del paciente (cfr. certificado aportado con la demanda) por lo que, como se verá, resultan de aplicación al caso, las disposiciones de la ley 24.901."
"De todos modos, el informe efectuado por el Cuerpo Médico Forense concluyó que '...esta persona presentaría una forma de deterioro cognitivo, de rango ya demencial, de tipo subcortical, de causa vascular. De inicio relativamente reciente, con una evolución de algo más de año y medio. Sin presencia de otras enfermedades médicas graves o incapacitantes. Con aún buen grado de autonomía en el hogar (con control de esfínteres, movilización por sus propios medios, puede comer solo). Con estos elementos, puede asumirse que tal demencia hoy en día sería de un grado entre leve y moderado. Sin reporte de situaciones de riesgo y sin criterios de riesgo según la vigente Ley de Salud mental. Con la potencialidad de cierta mejoría con algunas opciones terapéuticas ambulatorias aún no exploradas...' (ver fs. 92/97)."
"Asimismo, no se debe soslayar que con la demanda se acompañaron las constancias médicas que dan cuenta de la necesidad de la prestación requerida (ver informe médico del 11.11.24 expedido por el Dr. Victorio F. Butera, médico especialista en neurología clínica, M.N. 62.894 en el que solicita internación del paciente en institución geriátrica con asistencia clínica y psiquiatría)."
"Al respecto el art. 6 de la ley 24.901 establece que los entes obligados por dicha norma brindarán las prestaciones básicas a sus afiliados con discapacidad mediante servicios propios o contratados, los que se evaluarán previamente de acuerdo a los criterios definidos y preestablecidos en la reglamentación pertinente."
"Por ende, de conformidad con el criterio sustentado por la Excma. Cámara del fuero en estos autos y en casos análogos, en el supuesto de que la institución donde se efectúe la internación no sea prestadora de la parte demandada, resulta adecuado la aplicación en el caso de la limitación arancelaria de la cobertura de acuerdo a lo establecido en el Nomenclador del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral para Personas con Discapacidad (Resolución del Ministerio de Salud N° 428/99 y sus posteriores modificaciones y actualizaciones)."
"1) Hacer lugar a la demanda iniciada por el Sr. M.,R.A.; en consecuencia, condeno a la demandada a brindar la cobertura al 100% de su internación geriátrica -en el caso de llevarse a cabo con prestadores propios-; caso contrario con los alcances establecidos en el considerando IV) de la presente. Ello, conforme a prescripción médica y de acuerdo a las necesidades que presente su salud."
- Votos en disidencia: No constan en el expediente fragmentado presentado.
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