L., E. c/ OSECAC s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió acción de amparo contra OSECAC solicitando cobertura integral de internación geriátrica y traslado por su condición de discapacidad y necesidad de atención 24 horas. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSECAC a prestar la cobertura integral (100%) de la internación geriátrica conforme a la normativa aplicable y la Resolución 428/99, con más 35% por dependencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: E. L. (por derecho propio).
Demandado: Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC).
Objeto: Cobertura integral (100%) de internación geriátrica y traslado a residencia geriátrica, conforme a su certificado de discapacidad y la necesidad de atención 24 horas.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a OSECAC a brindar la cobertura integral de la internación geriátrica (100%), conforme a normativa aplicable o valores del Módulo Hogar Permanente Categoría A (Resol. 428/99 y sus modificaciones) más 35% por dependencia; pago dentro de 15 días de cada factura presentada. Costas a la demandada. Honorarios de la letrada de la actora regulados en 30 UMAS ($2.943.360).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con lenguaje original del tribunal):
"Asimismo, es apropiado recordar que el derecho cuya protección se persigue en autos, en tanto compromete la salud e integridad física de la accionante, aparece reconocido por la Constitución Nacional y los pertinentes tratados internacionales incorporados a ella ... de modo que la presente litis debe ser analizada y decidida teniendo en cuenta dicha particularidad."
"Por los argumentos que anteceden, FALLO: Haciendo lugar a la acción de amparo. En consecuencia, condeno a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) a brindar a E. L. la cobertura integral (100%) de la internación geriátrica, en caso de no superar el monto establecido por la normativa aplicable, o bien de acuerdo a los valores que surgen de la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificaciones que aprobó el nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad en el “Módulo Hogar Permanente Categoría A”, con más el 35% en concepto de dependencia, de acuerdo con lo prescripto por los médicos tratantes y por el tiempo que así lo indiquen."
"En esas condiciones, no habiéndose dado solución al problema suscitado, debe concluirse que se priva a la afiliada de las prestaciones requeridas para el resguardo del tratamiento de la discapacidad que presenta, con grave menoscabo a su estado de salud, lo cual implica una conducta que no es ajustada a derecho y encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' que requiere el art. 1 de la ley 16.986..."
(Si correspondiera, votos en disidencia: no existen votos en disidencia incorporados al pronunciamiento.)
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