M., R. I. c/ OSDE s/AMPARO/SUMARISIMO VALOR CUOTA EMP-DNU 70/23
La actora promovió acción de amparo contra OSDE pidiendo dejar sin efecto los aumentos de cuota aplicados desde la entrada en vigencia del DNU 70/2023. El Juzgado admitió parcialmente el amparo: anuló los aumentos dispuestos desde enero de 2024 y fijó como tope para futuros incrementos el IPC acumulado y el último dato mensual del IPC, ordenando la acreditación de la diferencia en la próxima factura.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. R.I.M.
Demandado: OSDE (Organización de Servicios Directos Empresarios)
Objeto: se solicita la nulidad de los aumentos de las cuotas del plan de medicina prepaga aplicados a partir de la vigencia del DNU 70/2023 y la declaración de inconstitucionalidad del DNU; imposición de costas.
Decisión: Se admite parcialmente la acción de amparo. Se anulan los aumentos de la cuota impuestos por la demandada desde enero de 2024 por efecto del DNU 70/2023; se ordena que los incrementos ya dispuestos se limiten como máximo al porcentaje del Índice de Precios al Consumidor acumulado (IPC) a la fecha del pronunciamiento y, en lo sucesivo, de forma acumulativa respecto del último valor de cuota, siguiendo el último dato mensual del IPC; y la demandada deberá acreditar en la próxima cuota la diferencia si cobró montos superiores, dentro de los 30 días hábiles judiciales de quedar firme la sentencia. Se imponen las costas a la demandada y se regulan honorarios del letrado de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales):
"En el contexto descripto, escrutado a la luz de las normas y principios que rigen los derechos involucrados, es evidente que el DNU 70/2023 no autorizó ese tipo de aumentos, por cuanto en modo alguno fue derogada la exigencia de la razonabilidad en el ejercicio de los derechos nacidos de los contratos, la ley 26.682 y sus reglamentaciones, ni derogada la prohibición de cláusulas o prácticas abusivas en el marco de los contratos de consumo, cuyas reglas subsisten con plena vigencia (conf. art. 42 de la Constitución Nacional, ley 24.240 -art.37
- y CCCN -art. 1122-)."
"Es así entonces que la conducta que la parte actora reprocha a la empresa demandada, puede ser considerada como manifiestamente reñida con el principio de buena fe en la ejecución de los contratos (art. 961 del Código Civil y Comercial de la Nación), y además es susceptible de afectar arbitrariamente derechos constitucionalmente tutelados de los usuarios del servicio de medicina prepaga..."
"Juzgo que -siguiendo el criterio discernido por todas las Salas que conforman la Excma. Cámara del Fuero y otros tribunales de igual grado en el interior del país al otorgar medidas cautelares
- corresponde utilizar como pauta objetiva y adecuada el Índice de Precios al Consumidor ... que elabora mensualmente el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), para disponer que las cuotas por el servicio médico prepago que se fijen no deben superar los porcentuales que arroje dicho índice."
Voto mayoritario (resolución): "I) Admitiendo parcialmente la acción de amparo instaurada por la amparista, Sra. R.I.M. contra la OSDE con el alcance indicado en los considerandos 15 y 16, por lo que en consecuencia: a) se anulan los aumentos de la cuota del plan contratado por la parte actora que fueron impuestos por la demandada a partir de la cuota de enero de 2024 a consecuencia de la entrada en vigencia del DNU 70/23; b) se ordena a la destinataria limitar los incrementos ya dispuestos –derivados del DNU 70/23– como máximo al porcentaje del Índice de Precios al Consumidor acumulado (IPC) a la fecha de este pronunciamiento; y en lo sucesivo, de forma acumulativa respecto del último valor de cuota, siguiendo el último dato mensual del IPC; y c) ... la diferencia resultante ... deberá ser acreditada a favor de la parte actora en la próxima cuota a facturarse ... dentro de los 30 días hábiles judiciales de quedar firme la presente."
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