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C O, A c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

La actora, en representación de su hijo menor con certificado de discapacidad, promovió acción de amparo contra OSDE solicitando cobertura del tratamiento fonoaudiológico y otras terapias. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a OSDE a brindar cobertura integral (100%) de la prestación de fonoaudiología conforme a prescripción médica, fundando la decisión en la Ley 24.901 y la obligación de las entidades de medicina prepaga de cubrir las prestaciones para personas con discapacidad.

Amparo de salud Discapacidad Ley 24.901 Fonoaudiologia Cobertura 100% Medicina prepaga Prescripcion medica Tutela del menor Obligacion de prestaciones Costas y honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. Y.V.O.D., en representación de su hijo menor A.C.O. Demandado: Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE). Objeto: Cobertura integral (100%) del tratamiento fonoaudiológico prescripto por la médico tratante, y se mencionaron también terapia ocupacional, apoyo a la integración escolar y psicopedagogía. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a OSDE a brindar la cobertura integral (100%) de la prestación de fonoaudiología conforme a prescripción médica y a las necesidades del niño. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de la parte actora en $2.943.360.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Asimismo, es apropiado puntualizar que el derecho cuya protección se persigue en autos, en tanto compromete la salud del menor, aparece reconocido por la Constitución Nacional y los convenios internacionales suscriptos por nuestro país (conf. art. 42 y 75 inc. 22 CN; art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales...)". "Que conforme ha decidido la Excma. Cámara del fuero en numerosos casos que guardan analogía con el presente, la ley 24.901 instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, y que contempla acciones de prevención, asistencia, promoción y protección con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos, quedando a cargo de las obras sociales la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas (cfr. arts. 1 y 2 de la ley 24.901...)". "Al respecto, no se debe olvidar la importancia que corresponde otorgarle a la opinión y prescripción de los profesionales médicos que intervienen en el tratamiento del paciente. En tal sentido, es de recordar que la Excma. Cámara del fuero ha destacado que se debe estar a la prescripción del médico que se encuentra a cargo del paciente, que es el profesional, en definitiva, responsable del tratamiento que indica...". "Lo expuesto justifica la procedencia de las prestaciones que han sido indicadas al menor objeto de esta litis y no controvertidas -en lo sustancial
- por la emplazada." Parte resolutiva: "I) Hacer lugar a la demanda iniciada por la Sra. Y.V.O.D., en representación de su hijo menor A.C.O.; en consecuencia, condeno a la parte demandada a brindar la cobertura integral (100%) de la prestación de fonoaudiología, conforme a prescripción médica y de acuerdo a las necesidades que presente la atención del niño. II) Imponer las costas a la demandada vencida (art. 14 de la ley 16.986). ... regulo los honorarios ... en la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA PESOS ($2.943.360) (30 UMA)."

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