LAGO OROPEZA, JOHAN PABLO s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
El peticionante solicitó la carta de ciudadanía por naturalización. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°1 declaró ciudadano argentino a Johan Pablo Lago Oropeza y ordenó la expedición del título con las advertencias y obligaciones legales correspondientes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Johan Pablo Lago Oropeza (peticionante).
Demandado: Estado nacional / Poder Judicial (solicitud de concesión de ciudadanía por naturalización).
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina por naturalización conforme a la Ley 346 y su Decreto reglamentario 3213/84.
Decisión: Se declaró ciudadano argentino por naturalización a Johan Pablo Lago Oropeza, DNI N° 95.988.570, nacido el 09 de febrero de 2000 en Aragua, Venezuela; se ordenó extender el título respectivo y se impusieron las advertencias legales sobre juramento, enrolamiento y posible anulación por fraude u ocultamiento de datos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la Ley 346 y su decreto reglamentario 3213/84 para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal y atenta la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadano argentino por naturalización a JOHAN PABLO LAGO OROPEZA, DNI N° 95.988.570, hijo de Eleazar José LAGO BLANCO y de Juana Yolanda OROPEZA HEVIA, nacido el 09 de febrero de 2000, en Aragua, Venezuela, a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber que tiene la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 17.671 (texto según leyes 22.435 y 24.755) a partir de la fecha de juramento. Asimismo, haciéndole saber que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la Ciudadanía Argentina la existencia de algún impedimento legal sobrevendrá la situación prevista en el art 15 del Decreto 3213/84 que determina la anulación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite para su obtención."
"Regístrese y notifíquese, y al Fiscal Federal en su público despacho. Comuníquese por cédula a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110, Ley 25.871) y por oficio a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la División de Análisis Legal de la Policía Federal Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a fin de que por la vía pertinente comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado. Fecho, ARCHIVESE."
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