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M., N.R. Y OTRO c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES HOSPITAL ITALIANO s/AMPARO DE SALUD

Amparo de salud iniciado por los hijos de dos afiliados para obtener cobertura de internación permanente en hogar geriátrico privado. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a la Sociedad Italiana de Beneficencia - Hospital Italiano a cubrir la internación en el hogar “Galatea” conforme al módulo “HOGAR PERMANENTE CON CENTRO DE DÍA, Categoría A” más 35% por dependencia, con exigencia de pago en 10 días de presentadas las facturas.

Amparo de salud Internacion geriatrica Hogar permanente Categoria a 35% dependencia Medicina prepaga Cartilla Continuidad de prestacion Ley 24.901 Obligacion de pago en 10 dias

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: V.D.V.M. en representación de sus padres N.R.M. y M.D.V.C. Demandado: Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires
- Hospital Italiano. Objeto: Cobertura de la internación permanente en el Módulo “Hogar Permanente con Centro de Día Categoría A” (más 35% por dependencia) en la institución “Galatea”, y medida cautelar de cobertura integral hasta sentencia. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se condenó al Hospital Italiano a brindar la cobertura de internación solicitada con los alcances fijados por el juzgado (módulo Categoría A más 35% por dependencia y eventuales incrementos normativos), con pago en 10 días tras presentación de facturas; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios a favor del letrado de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "La cuestión a dilucidar radica entonces, en el alcance de la cobertura que se encuentra obligada la demandada a cubrir respecto de la internación en la institución geriátrica “Galatea” conforme fuera indicado por el galeno tratante de ambos actores." "… ambos ‘...Ha transitado el período de adaptación satisfactoriamente, encontrándoselo habituado al lugar, participando de las actividades que son de su interés y con buena relación con las asistentes y otros residentes.’" "En suma, cabe destacar que si bien la accionante solicitó la cobertura integral de la prestación objeto de autos, no acreditó documentadamente su imposibilidad de pago por la diferencia de dinero que podría surgir entre el costo del hogar y la cobertura nomenclada que aquí se fija." "corresponde limitar la cobertura de internación requerida en la institución geriátrica “Galatea” a lo establecido por la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social -y sus modificatorias
- para el módulo ‘HOGAR PERMANENTE CON CENTRO DE DIA, Categoría A’, con más el 35% en concepto de dependencia, y con los eventuales incrementos que la normativa futura pudiera disponer…" "1.
- HACER LUGAR a la demanda iniciada por V.D.V.M. en representación de sus padres N.R.M y M.D.V.C y CONDENAR a la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires -Hospital Italiano
- brinde la cobertura de internación permanente en la institución geriátrica ‘Galatea’, para cada uno de ellos, con los alcances establecidos en el considerando VI., conforme indicación médica. A efectos del cumplimiento efectivo de la cobertura autorizada, la demandada deberá efectivizar el pago de la prestación otorgada, dentro del plazo máximo de 10 días de presentadas las facturas en sede administrativa."
- No concurrieron votos en minoría en el fallo.

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