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F., M.J. c/ OBRA SOCIAL DEL ESTADO FUEGUINO s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió amparo de salud contra la Obra Social del Estado Fueguino solicitando la cobertura al 100% de Tofacitinib 11 mg por su diagnóstico de Artritis Reumatoide Seropositiva. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a OSEF a suministrar la medicación en forma íntegra mientras se mantenga la prescripción del médico tratante, con imposición de costas a la demandada.

Amparo de salud Artritis reumatoide seropositiva Tofacitinib 11 mg Cobertura 100% Obra social Persona con discapacidad Pmo como piso prestacional Prescripcion medica Medida cautelar Costas y honorarios (25 uma $2.452.800).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: M.J.F. (actora, afiliada a OSEF) Demandado: Obra Social del Estado Fueguino (OSEF) Objeto: Cobertura integral (100%) del medicamento Tofacitinib 11 mg prescripto por su médica tratante por Artritis Reumatoide Seropositiva; y, en lo peticionado inicialmente, también se solicitó cobertura de “todo aquello que le sea recetado en virtud de su diagnóstico” (parte de la demanda fue rechazada en ese punto). Decisión: Se hizo lugar a la demanda: se condenó a OSEF a brindar cobertura integral (100%) de Tofacitinib 11 mg conforme prescripción médica y hasta tanto el profesional lo indique; se impusieron las costas a la demandada; se reguló honorarios del letrado de la actora en 25 UMA ($2.452.800). Se rechazó la pretensión de condenar por prestaciones futuras no concretas. Se había concedido previamente medida cautelar (23/10/25) en igual sentido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- "III.
- Ahora bien, cabe poner de resalto que la importancia del derecho a la salud deriva de su condición de imprescindible para el ejercicio de la autonomía personal... El derecho a la salud e integridad física está consagrado por la Constitución Nacional..."
- "Recuerdo que el Programa Médico Obligatorio fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones que los agentes de seguro de salud deben garantizar y no constituye una limitación para ellos, sino que consiste en una enumeración no taxativa de la cobertura mínima que los beneficiarios están en condiciones de exigir a las obras sociales..."
- "VI.
- Ahora bien, en el caso es importante destacar que de acuerdo a las prescripciones médicas acompañadas, la profesional tratante indicó el tratamiento farmacológico con fundamento en las mejoras obtenidas en su salud en relación al diagnóstico que padece la actora... se debe estar a la prescripción del médico que se encuentra a cargo del paciente, que es el profesional, en definitiva, responsable del tratamiento indicado."
- "Corresponde destacar que la accionada no contestó la demanda... la incontestación de la demanda podrá ser interpretada como un reconocimiento de la verdad de los hechos..."
- "En consecuencia, teniendo en cuenta la normativa aplicable al caso reseñada precedentemente, que el PMO constituye un piso prestacional y no un máximo y la patología que padece el actora, corresponde ordenar a LA Obra Social del Estado Fueguino brinde la cobertura del 100% de la medicación requerida, con la continuidad y en la cantidad que la patología de la afiliada requiera y mientras se mantenga la prescripción del médico tratante."
- "VII.
- Respecto a la cobertura de todo aquello que le sea recetado en función de su diagnóstico, cabe mencionar que... no corresponde que se admita la cobertura de los eventuales tratamientos que pudiera requerir en el futuro..."
- Parte dispositiva textual relevante: "1) HACER LUGAR a la demanda iniciada por M.J.F. y CONDENAR a la Obra Social del Estado Fueguino -OSEF
- brinde la cobertura integral (100 %) de la medicación Tofacitinib 11mg, conforme prescripción médica y hasta tanto el profesional lo indique."
- Sobre honorarios: "regulo los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora, Dr. José María Eduardo Grandoli en la cantidad de 25 UMA ($2.452.800 Resolución SGA 1352/26 de la CSJN..."
- Medidas cautelares y procesales: Se había ordenado y concedido medida cautelar el 23/10/25 para la provisión de la medicación hasta tanto se dictara sentencia definitiva; la causa fue declarada de puro derecho el 10/11/25; intervención del Fiscal Federal con dictamen de fecha 06/03/26.
- Fecha de sentencia y otras fechas relevantes: demanda iniciada 14/07/25; medida cautelar concedida 23/10/25; causa declarada de puro derecho 10/11/25; dictamen del Fiscal 06/03/26; autos para sentencia 06/07/26; sentencia de fecha 08/07/2026.

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