MORENO GAMEZ, MARCO ANTONIO s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
El peticionante solicitó la carta de ciudadanía argentina por naturalización. El Juzgado declaró a Marco Antonio MORENO GAMEZ ciudadano argentino y ordenó extenderle el título de ciudadanía, con las advertencias legales sobre juramento, enrolamiento y posible pérdida de su nacionalidad anterior.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marco Antonio MORENO GAMEZ, peticionante de la carta de ciudadanía.
Demandado: Estado nacional (acto de incorporación a la ciudadanía) / Administración pública competente (se advierte intervención del Ministerio Fiscal).
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina por naturalización.
Decisión: Se declaró ciudadano argentino a Marco Antonio MORENO GAMEZ y se ordenó expedir la correspondiente carta de ciudadanía y notificar a los organismos pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, teniendo presente lo manifestado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante: RESUELVO: Declarar ciudadano argentino a Marco Antonio MORENO GAMEZ, nacido en Libertador, Distrito Federal, República de Venezuela, el día 28 de septiembre de 1984, y que es hijo de Ramon Antonio MORENO GUEVARA y de Arminda Yolanda GAMEZ MARTINEZ, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por ley 24.755."
"Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen."
"Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
Órdenes administrativas: "Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871). Regístrese, notifíquese al interesado y al Procurador Fiscal mediante cédula electrónica y oportunamente, archívese."
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