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ANDRE, CHARLES HENRY s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

El solicitante pidió la carta de ciudadanía argentina por incorporación. El Juzgado declaró a Charles Henry ANDRÉ ciudadano argentino y ordenó expedir la carta de ciudadanía, advirtiendo sobre la obligación de enrolarse y la posible pérdida de la nacionalidad anterior y cancelación por fraude u ocultamiento.

Nacionalidad Ciudadania por incorporacion Carta de ciudadania Enrolamiento Perdida de nacionalidad Cancelacion por fraude Decreto 3213/84 Ley 24.755 Oficio a organismos Inscripcion civil

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Charles Henry ANDRÉ (peticionante). Demandado: Estado nacional / autoridad judicial competente (tramite de incorporación a la ciudadanía argentina). Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina por incorporación. Decisión: Se declaró ciudadano argentino a Charles Henry ANDRÉ y se ordenó expedir la carta de ciudadanía, notificar y oficiar a organismos pertinentes; se lo apercibe de la obligación de enrolarse y se le comunica la posible pérdida de la nacionalidad anterior y la eventual cancelación por fraude.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes según el texto del fallo): "Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina. Por ello, teniendo presente lo manifestado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante: RESUELVO: Declarar ciudadano argentino a Charles Henry ANDRÉ, nacido en Delmas, Puerto Príncipe, República de Haití, el día 18 de octubre de 1986, y que es hijo de Etilde ANDRÉ, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por ley 24.755. Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen. Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención. Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871)."
- Votos en disidencia: No registra.

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