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RUIZ DE ALFARO, GRECIA EDUVIGES s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Se solicitó la concesión de la carta de ciudadanía argentina a favor de Grecia Eduviges Ruíz de Alfaro. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°2 hizo lugar a la petición y declaró a la peticionante ciudadana argentina, ordenando la expedición de la carta y advirtiendo sobre obligaciones y consecuencias legales relativas a la nacionalidad.

Nacionalidad Carta de ciudadania Incorporacion Ciudadana argentina Enrolamiento Perdida de nacionalidad Cancelacion por fraude Art. 15 decreto 3213/84 Ley 24.755 Direccion nacional de migraciones

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Grecia Eduviges RUÍZ DE ALFARO, solicitante de carta de ciudadanía. Demandado: Estado nacional (trámite de incorporación a la ciudadanía bajo la normativa aplicable; ofíciese a la Cámara Nacional Electoral, Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Dirección Nacional de Migraciones). Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina. Decisión: Se declaró ciudadana argentina a Grecia Eduviges Ruíz de Alfaro y se ordenó expedir la carta de ciudadanía, con las advertencias legales correspondientes (juramento, obligación de enrolarse, posible pérdida de la nacionalidad anterior, y posible cancelación por fraude).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original): "Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina. Por ello, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a Grecia Eduviges RUÍZ DE ALFARO, nacida en Zamora, Aragua, República de Venezuela, el día 7 de diciembre de 1972, y que es hija de Rafael Alberto RUÍZ y de Agueda Felipa SOJO DE RUÍZ, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por la ley 24.755. Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen. Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención. Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871)."
- Notificaciones y registro: Regístrese, notifíquese a la interesada y al Procurador Fiscal mediante cédula electrónica y oportunamente, archívese.

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