SALAS SERRANO, ELAINE CHIQUINQUIRA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
La peticionante solicitó carta de ciudadanía argentina por incorporación de extranjeros. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°2 declaró ciudadana argentina a Elaine Chiquinquirá Salas Serrano y ordenó expedir el título, condicionando la extensión al juramento de fidelidad y notificando las obligaciones y consecuencias legales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Elaine Chiquinquirá Salas Serrano (peticionante).
Demandado: No corresponde acción contra particular; trámite ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N°2 y actuaciones con intervención del Ministerio Público Fiscal y organismos de Estado.
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía (incorporación a la ciudadanía argentina).
Decisión: Se declaró ciudadana argentina a Elaine Chiquinquirá Salas Serrano (n. 11/01/1973, Maracaibo, Zulia, Venezuela) y se ordenó expedir el título de ciudadanía, informándole obligaciones de juramento y enrolamiento y comunicar la concesión a autoridades correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, con lenguaje del tribunal):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina.
Por ello, teniendo presente lo manifestado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante:
RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a Elaine Chiquinquirá SALAS SERRANO, nacida en Maracaibo, Zulia, República de Venezuela, el día 11 de enero de 1973 y que es hija de Emiro Adalberto SALAS GUTIERREZ y de Maria Isabel SERRANO PACHECO, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por ley 24.755.
Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen.
Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
Adicionalmente se ordena: "Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871). Regístrese, notifíquese a la interesada y al Procurador Fiscal mediante cédula electrónica y oportunamente, archívese."
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