FUENMAYOR ORTEGA, KARLA JOSE s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
La solicitante pidió la concesión de la ciudadanía argentina por carta de ciudadanía. El Juzgado Civil y Comercial Federal declaró ciudadana argentina a Karla Jose Fuenmayor Ortega, considerando que no existen impedimentos legales ni irregularidades en su situación migratoria y que reúne los requisitos constitucionales y legales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: KARLA JOSE FUENMAYOR ORTEGA.
Demandado: (No corresponde; es una solicitud administrativa de carta de ciudadanía dirigida al tribunal).
Objeto: Concesión de la ciudadanía argentina por carta de ciudadanía (expte. 9344/2025).
Decisión: Se declaró ciudadana argentina a Karla Jose Fuenmayor Ortega y se ordenó expedir la carta de ciudadanía y oficiar al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I.
- En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si la peticionaria se encuentra comprendida en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84).
En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada.
Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio.
II.
- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 y sus modificatorias para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona,"
"RESUELVO:
1.
- Declarar ciudadana argentina a KARLA JOSE FUENMAYOR ORTEGA, nacida el 15 de abril de 1983 en MARACAIBO
- ZULIA
- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, hija de ALONSO ANTONIO FUENMAYOR CASTELLANO y de LIBIA MERCEDES ORTEGA DIAZ (conf. surge de la partida de nacimiento obrante en autos), a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y a la Constitución Nacional, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año, bajo apercibimiento de multa (conf. art. 35 de la ley 22435)."
"2.
- Hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen.
Asimismo, que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el artículo 15 del Decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
"3.
- Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el expediente.
Fechas y firmas relevantes: Sentencia firmada el 08/07/2026 por el Juez de 1ra. Instancia Gonzalo Auguste; alta en sistema 13/07/2026.
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