ARIAS FARACO, GENESIS LISMAR s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
La interesada promovió solicitud de carta de ciudadanía por error en su fecha de nacimiento. El Juzgado rectificó la sentencia previa corrigiendo la fecha consignada de 25 de octubre de 1991 a 13 de febrero de 1994 y ordenó notificar a las partes pertinentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARIAS FARACO, GENESIS LISMAR (interesada en solicitud de carta de ciudadanía).
Demandado: No se especifica demandado en el proveído; se dispone comunicar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y notificar a la interesada y al procurador fiscal.
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía y, en el presente incidente, la rectificación de la fecha de nacimiento consignada en la sentencia de fecha 01/07/26.
Decisión: Se hizo lugar a la aclaratoria; se rectificó la fecha de nacimiento en la sentencia de fecha 01/07/26; se ordenó comunicar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema; registrar y notificar a la interesada y al procurador fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Advirtiendo que en la sentencia de fecha 01/07/26 se ha consignado de forma errónea la fecha de nacimiento de la interesada, corresponde rectificarla, de modo que, donde dice “25 de octubre de 1991”, debe leerse “13 de febrero de 1994”."
"ASI SE ACLARA."
"Comuníquese a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
"Regístrese y notifíquese a la interesada y al procurador fiscal por Secretaría."
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