G., J.L. c/ SWISS MEDICAL SA s/AMPARO DE SALUD
El actor promovió amparo de salud para obtener cobertura integral de internación geriátrica y medicamentos por padecer enfermedad de Parkinson avanzada. El Juzgado hizo lugar parcialmente: ordenó cobertura conforme Nomenclador para módulo “HOGAR PERMANENTE CON CENTRO DE DÍA, Categoría A” con más 35% por dependencia y cobertura integral (100%) de la medicación indicada por el médico tratante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: J.L.G., afiliado a Swiss Medical S.A., con 74 años y Certificado Único de Discapacidad (CUD).
Demandado: Swiss Medical S.A.
Objeto: cobertura integral (100%) de la internación geriátrica permanente en la institución “Altos de Barracas” y de un esquema medicamentoso detallado (AAS 100 mg/día; complejo vit B1,B6,B12; Lebocar 250-25 mg 3x/día; Madopar 100/25 mg 1x/día; atorvastatina 10 mg; clonazepam 0,25 mg; quetiapina 25 mg; melatonina 2 mg 2x/día; candesartan 16 mg 2x/día; omeprazol 20 mg/día).
Decisión: Se hizo lugar parcialmente al amparo. Se condenó a Swiss Medical S.A. a brindar la cobertura de la internación permanente en “Altos de Barracas” con los alcances fijados (módulo “HOGAR PERMANENTE CON CENTRO DE DÍA”, Categoría A, más 35% por dependencia, y eventuales incrementos futuros; si el prestador es ajeno a la cartilla, límites conforme Nomenclador) y a cubrir integralmente la medicación indicada por el médico tratante por el tiempo que éste lo disponga. Se impusieron costas a la demandada y se reguló honorarios del letrado actor en 30 UMAS ($2.943.360).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"En suma, cabe destacar que si bien el accionante solicitó la cobertura integral de la prestación objeto de autos, no acreditó documentadamente su imposibilidad de pago por la diferencia de dinero que podría surgir entre el costo del hogar y la cobertura nomenclada que aquí se fija."
"Corresponde limitar la cobertura de internación requerida en la institución geriátrica “Altos de Barracas” a lo establecido por la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social -y sus modificatorias
- para el módulo “HOGAR PERMANENTE CON CENTRO DE DIA, Categoría A”, con más el 35% en concepto de dependencia, y con los eventuales incrementos que la normativa futura pudiera disponer..."
"Entrando en el análisis del porcentaje de cobertura de la medicación solicitada... corresponde que la accionada cubra íntegramente el tratamiento medicamentoso objeto de autos."
"A efectos del cumplimiento efectivo de la cobertura autorizada, la demandada deberá efectivizar el pago de las prestaciones reclamadas, dentro del plazo de 10 días de presentadas las facturas en sede administrativa."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; fallo unipersonal.
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