L A, G c/ OSECAC s/AMPARO DE SALUD
El actor promovió acción de amparo contra OSECAC solicitando la mantención o reafiliación por haber sido desafiliado pese a estar afiliado como monotributista. El Juzgado hizo lugar al amparo, ordenó la reincorporación y la continuidad inmediata de la cobertura, concluyendo que la desafiliación fue arbitraria e injustificada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: L. A., G. (actor, por derecho propio).
Demandado: Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC).
Objeto: Reincorporación o mantenimiento de la afiliación y la continuidad de la cobertura médico-asistencial que el actor venía recibiendo como monotributista.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo; OSECAC debe mantener definitivamente al actor como afiliado y garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos pertinentes en el plazo de cinco días; se imputan costas a la demandada; se regulan honorarios en 20 UMAs ($1.962.240) para el letrado del actor; se ordenan oficios a ANSES y otras medidas administrativas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La falta de contestación de la demandada del informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986 hace aplicable a su respecto el art. 356 del CPCC, norma que debe observarse supletoriamente en virtud de lo dispuesto por el art. 17 de la ley 16.986."
"Considero que su silencio y la falta de ofrecimiento de prueba alguna en su descargo, puede estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos afirmados por el accionante en su escrito de inicio."
"Que, inicialmente, cabe señalar que el derecho cuya protección se persigue en autos, en tanto compromete la salud e integridad física del accionante aparece reconocido por la Constitución Nacional y los pertinentes tratados internacionales incorporados a ella..."
"La demandada no alegó ni probó que existiera motivo alguno que justificara su decisión de desafiliar al actor, por lo que no cabe más que concluir que la decisión adoptada resultó arbitraria e injustificada."
"La conducta de la demandada no resultó ajustada a derecho y encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' que requiere el art. 1 de la ley 16.986... por lo que corresponde hacer lugar a la acción promovida."
Fallo (extracto):
"1) Haciendo lugar a la presente acción de amparo. En consecuencia, condeno a la OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (OSECAC), a mantener en forma definitiva como afiliado al actor... debiendo garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes, al amparo de dicha afiliación, en el plazo de cinco días.
2) Imponer las costas a la demandada...
3) ...regulo los honorarios del letrado patrocinante del accionante... en 20 UMAs, equivalentes a la fecha a $1.962.240..."
(No se registran votos en disidencia en la pieza analizada.)
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