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F, D O c/ OSPOCE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

El actor interpuso acción de amparo para que se le restablezca la afiliación obligatoria y la de su grupo familiar en las mismas condiciones que mantenía en actividad. El Juzgado hizo lugar al amparo y ordenó a OSPOCE y a Swiss Medical SA mantener al actor y a su cónyuge en el Plan E-OT, con traslado de aportes por ANSES y obligación de abonar diferencias si correspondiera.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: F., D. O. (representado por apoderado) Demandado: Obra Social del Personal del Organismo de Control Externo (OSPOCE) y Swiss Medical SA Objeto: Restablecimiento de la condición de afiliado obligatorio del actor y su grupo familiar primario en las mismas condiciones que detentaba en actividad, sin limitaciones temporales ni presupuestarias; que se abonen las diferencias entre los aportes y el valor del plan en caso de corresponder; medida cautelar ya otorgada (17.10.2025). Decisión: Se hizo lugar al amparo. Se condenó a OSPOCE y Swiss Medical SA a mantener en forma definitiva como afiliado titular al actor y como integrante de su grupo familiar a su cónyuge, en el Plan E-OT, en el plazo de cinco días, con costas. Se ordenó oficio a ANSES para la transferencia mensual de aportes a OSPOCE en los términos del art. 8 inc. b) de la ley 23.660; regulación de honorarios de 28 UMAs ($2.747.136 a la fecha) al letrado de la parte actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "III). Que, en las condiciones indicadas y toda vez que la afiliación de la parte actora no ha sido negada en modo alguno por OSPOCE, tratándose de un extremo que se ve corroborado por la documental acompañada junto al escrito de inicio, cabe admitir la procedencia de esta acción, habida cuenta que tampoco es materia debatida la conducta que la parte accionante atribuye a dicha obra social. Respecto de la cónyuge del actor, atento la documentación acompañada en el inicio de las actuaciones (carnet de afiliación), se tiene por acreditado el carácter de integrante de grupo familiar del afiliado. En consecuencia, estimo que la decisión adoptada por OSPOCE no resulta ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social (conf. CNFed. Civ. y Com., Sala I, causa n° 16.173/95 cit.), pues ese modo de obrar conduce a la parte actora a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud expresamente reconocido en la Constitución Nacional, lo cual no debe ser admitido en sede judicial." "IV). Que, en lo atinente al pedido de la parte actora de mantener la afiliación en el plan de Swiss Medical SA que tenía cuando se encontraba en actividad, efectuando los debidos aportes y en caso de corresponder, abonar las diferencias entre dichos aportes y el valor del plan en cuestión, cabe admitir tal pretensión, siempre y cuando el contrato entre OSPOCE y Swiss Medical SA mantenga vigencia. Es que, si subsiste para el trabajador que obtiene el beneficio jubilatorio el derecho de permanecer en la obra social, corresponde reconocerle también el derecho a mantener el mismo plan superador que le brindaba, en el marco de su relación con la obra social, la empresa de medicina prepaga (conf. CNFed. Civ. y Com., Sala II, causa n° 240/16 del 10.10.17). A su vez, si la obra social tiene un contrato con una prepaga para brindar planes superadores a sus afiliados, no resulta admisible que la empresa de medicina invoque frente a aquellos que resulta ajena a la decisión de la obra social de privarlos de la afiliación con motivo de la obtención del beneficio jubilatorio."
- Votos en disidencia: No consta.

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