C., M. M. c/ OBRA SOCIAL DE LA FEDERACION ARGENTINA DE LUZ Y FUERZA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió acción de amparo para mantener su condición de afiliada como adherente al mismo plan de la Obra Social de la Federación de Luz y Fuerza tras obtener la jubilación. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSFATLYF y a ACTIVA SALUD a mantener a la Sra. M.M.C. como afiliada por unificación de aportes en el mismo plan, por entender que la denegatoria implicó un acto arbitrario que vulnera el derecho a la salud.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. M.M.C.
Demandado: Obra Social de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (OSFATLYF) y ACTIVA SALUD.
Objeto: Continuidad de la afiliación de la actora como adherente/cónyuge al mismo plan médico tras obtener el beneficio jubilatorio, con mantenimiento de la cobertura y prestaciones en las mismas condiciones.
Decisión: Se hizo lugar al amparo. Se condenó a OSFATLYF y ACTIVA SALUD a mantener a la Sra. M.M.C. afiliada, en calidad de afiliada titular por unificación de aportes y contribuciones con la afiliación de su cónyuge M.H.R., en el mismo plan, en el plazo de cinco días; con costas. Se fijaron honorarios de la letrada de la actora en $1.373.568 (14 UMA) y se ordenó oficiar a ANSES y a la Superintendencia de Servicios de Salud una vez consentida o ejecutoriada la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En esa inteligencia, el I.N.S.S.J.P. debía efectuar el reintegro por quienes continuaran en el régimen original, cuestión que debía ser convenida entre ambos entes, sin participación de los afiliados.
Por otra parte, del texto de la ley 23.660 y de su decreto reglamentario 576/93, resulta que la mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia del beneficiario al I.N.S.S.J.P., sino que subsiste para el ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces."
"Así las cosas, no resulta dudoso concluir en que la aplicación de las normas en la forma pretendida por la codemandada, conculca el derecho a la salud y los derechos adquiridos de la peticionaria amparados por la Constitución Nacional, ya que de tener que sujetarse a la normativa aludida y ante la simple negativa de la obra social demandada, se la privaría de su afiliación originaria y de la elección del prestador médico asistencial que en su momento se le confirió."
"En consecuencia, estimo que la decisión adoptada por la accionada no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, y pretende imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social..."
"FALLO: I) Haciendo lugar a la presente acción de amparo. En consecuencia, condeno a la Obra Social de la Federación de trabajadores de Luz y Fuerza (OSFATLYF) y a ACTIVA SALUD, a mantener como afiliada a la Sra. M.M.C., en calidad de afiliada titular por unificación de aportes y contribuciones a la afiliación de su cónyuge Sr. M.H.R., en el mismo plan, en el plazo de cinco días, y en la forma indicada en los considerandos 6° y 8°, con costas (art. 14 de la ley 16.986)."
(Se consignan además los considerandos sobre la obligación de las obras sociales de garantizar el PMO y que, si la actora optara por un plan superador, deberá asumir el costo adicional en igualdad de condiciones con el resto de los afiliados.)
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