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S, M P c/ OSPADEP Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió acción de amparo para que se le mantenga la afiliación y la de su grupo familiar al plan SM03 tras obtener el beneficio jubilatorio. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a las demandadas a mantener definitivamente la afiliación y prestaciones, ordenando además la derivación de aportes por ANSES.

Amparo de salud Afiliacion Obras sociales Jubilacion Derivacion de aportes Sm03 Continuidad de prestaciones Anses Ley 23.660 Ley 19.032

Actor: S, M P (actora que obtuvo el beneficio jubilatorio el 05.08.2024). Demandado: OSPADEP y SWISS MEDICAL S.A. (prestataria contractual y prestataria efectiva). Objeto: Se solicita que las demandadas mantengan la afiliación de la actora y su grupo familiar en idénticas condiciones previas a la jubilación, preservando el plan SM03 y la continuidad de las prestaciones y la derivación de aportes. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo; se condenó a las demandadas a mantener en forma definitiva como afiliada a la actora y a su grupo familiar y a las prestaciones médico-asistenciales correspondientes; se libró oficio a ANSES para la derivación de aportes; se impusieron las costas a las demandadas y se regularon honorarios (25 UMAS = $2.452.800).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (texto original): "Que en efecto, tal como lo tiene decidido la jurisprudencia de este fuero (conf. Sala II, causa n° 12.031/05 del 23.10.08; Sala III, causa n° 5899/01 del 26.10.04; Sala I, causa nº 16.173/95 cit.; entre muchas otras), del estudio simultáneo de las leyes 18.610, 18.980 (modificatoria de la anterior) y 19.032, resulta que con la creación del I.N.S.S.J.P. no se produjo un pase automático de beneficiarios de las obras sociales a las que pertenecían al ente creado mediante la última de las normas aludidas precedentemente; por el contrario, esa transferencia resultaría posible sólo en virtud de la opción que voluntariamente realizaran quienes estuvieren interesados en ello, pues en caso contrario, mantendrían su afiliación a la obra social originaria ... Por otra parte, del texto de la ley 23.660 y de su decreto reglamentario 576/93, resulta que la mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia del beneficiario al I.N.S.S.J.P., sino que subsiste para el ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces, lo que aconteció en autos (ver cartas documento acompañadas a la causa)." "En virtud de lo anterior, corresponde el mantenimiento de la afiliación de la parte actora en el plan invocado como beneficiario de los servicios de salud prestados por la empresa prestataria efectiva en virtud de la derivación de aportes por parte de la empresa prestataria contractual, de conformidad con lo dispuesto por el art. 16 de la Ley 19.032 y 20 de la Ley 23.660, sin perjuicio del pago adicional correspondiente a cargo de la parte accionante para acceder a los beneficios del plan mencionado respetando las condiciones particulares de origen del vínculo." Voto del Fiscal Federal: se hace referencia al dictamen del Sr. Fiscal Federal cuyos argumentos el juez comparte y auxquels remite. Montos y fechas relevantes:
- Fecha de obtención del beneficio jubilatorio: 05.08.2024.
- Regulación de honorarios al letrado de la actora: 25 UMAS = $2.452.800.
- Fecha de firma de la sentencia: 07/07/2026.

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