TUNINETTI, MARGARITA c/ DOSUBA s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió acción de amparo contra DOSUBA solicitando cobertura integral de asistencia domiciliaria, kinesiología y médico a domicilio por su cuadro de dependencia. El Juzgado hizo lugar al amparo y ordenó la cobertura al 100% de asistente domiciliario 24 hs/7 días, kinesiología (3xsemana), médico a domicilio quincenal y provisión de insumos, fundando la decisión en la prescripción médica, la normativa constitucional y la jurisprudencia del fuero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. M. T. (afilada N° 50632500), 90 años.
Demandado: DOSUBA (Dirección de Obra Social de la Universidad de Buenos Aires).
Objeto: cobertura integral (100%) de: 1) cuidador domiciliario 12 hs/día (luego pedido ampliado a 24 hs), 2) kinesiología 3 veces por semana, 3) médico a domicilio cada 15 días; y provisión de insumos (pañales, apósitos, guantes).
Decisión: Se hizo lugar al amparo. DOSUBA deberá otorgar la cobertura 100% de asistente domiciliario 24 hs los 7 días (con prestadores propios o contratados o por reintegro hasta el límite fijado por analogía al módulo “Hogar Permanente Categoría A” más 35% por dependencia); kinesiología 3 veces por semana al 100% (con aplicación analógica del Nomenclador —1 Módulo de Tratamiento Integral Simple— si fuera por reintegro); médico a domicilio cada 15 días al 100%; y provisión al 100% de insumos: 120 pañales XG/mes, 30 apósitos/mes y 60 pares de guantes/mes, contra presentación de recetas. Se regulan honorarios del letrado de la actora en 20 UMA = $1.962.240.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos más relevantes y citas):
1) “En el caso, no se encuentra discutido en autos la afiliación de la actora, ni su delicado estado de salud, por lo que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar la cobertura médica reclamada y su extensión.”
2) “Del certificado médico digitalizado en la presentación inicial, surgen específicamente las tareas que la actora puede realizar con ayuda y las que requiere dependencia. [...] En el certificado actualizado a fecha 16/09/25 -subido en fecha 06/10/25
- la Dra. Kelen solicita la derivación de la accionante a atención de tercer nivel o, en su defecto, cuidadoras domiciliarias durante 24 hs, todos los días ya que es una paciente postrada, con pañales y silla de ruedas, que marcha escasos pasos con ayuda, dependiente de terceros para la ingesta de medicación, higiene, vestido y alimentación.”
3) “Es dable recordar lo señalado por el Superior en reiteradas oportunidades, atendiendo a las recomendaciones de los médicos tratantes, en cuanto a que se debe estar a la prescripción de los profesionales que se encuentran a cargo del paciente, que son en definitiva responsables del tratamiento indicado (conf. CNCCFed., Sala I, causas ...).”
4) “En función del contexto normativo y jurisprudencial reseñado precedentemente y certificados médicos que, como se dijo, no han sido desvirtuados por la accionada ... no ha presentado, ni ofrecido, ni producido prueba que desvirtúe las indicación médicas y prestaciones que la amparista requiere.”
5) Resolución dispositiva (extracto): “Hacer lugar a la demanda promovida por la Sra. M. T., contra DOSUBA. En consecuencia, deberá la demandada otorgar a la amparista la cobertura 100% de la prestación de Asistente Domiciliario (24 horas los 7 días por semana)... La prestación de Kinesiología (3 veces por semana) al 100%... La prestación de Médico a domicilio, cada quince (15) días, al 100%... Y la cobertura y provisión de los insumos prescriptos por la médica tratante, al 100% de cobertura a cargo de la accionada, contra la presentación de las respectivas recetas.”
6) Sobre honorarios y monto: “regulo los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora, Dr. Diego Gonzalo Espasandin, en la cantidad de 20 UMA, equivalentes, a la fecha, a la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS ($ 1.962.240).”
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia relevantes en el texto.
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