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LIAKISHEVA, ARINA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

La peticionaria solicitó la concesión de la ciudadanía argentina por carta de ciudadanía. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°10 declaró concedida la ciudadanía a Arina Liakisheva, por reunir las condiciones legales y no existir impedimentos migratorios ni causas impeditivas en los oficios recabados.

Ciudadania Carta de ciudadania Nacionalidad Ley 346 Decreto 3213/84 Inscripcion registral Migraciones Enrolamiento Expediente 5244/2025 Juzgado civil y comercial federal

Actor: ARINA LIAKISHEVA. Demandado: Estado (procedimiento de otorgamiento de carta de ciudadanía ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N°10), con intervención del Ministerio Público Fiscal y oficios a organismos competentes. Objeto: Concesión de la ciudadanía argentina por carta de ciudadanía. Decisión: Se declaró ciudadana argentina a ARINA LIAKISHEVA (n. 19/05/1995 en Ozersk, Federación de Rusia) y se ordenó la expedición de la carta de ciudadanía y las notificaciones/oficios correspondientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio." "Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 y sus modificatorias para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona," Texto de la resolución (extractos relevantes): "1.
- Declarar ciudadana argentina a ARINA LIAKISHEVA, nacida el 19 de mayo de 1995 en OZERSK
- FEDERACION DE RUSIA, hija de DENIS LIAKISHEV y de NATALIA LIAKISHEVA ..., a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y a la Constitución Nacional, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año, bajo apercibimiento de multa (conf. art. 35 de la ley 22435)." "2.
- Hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen." "3.
- Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871)." No constan votos en disidencia.

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