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GONZALEZ ROSO, LILIANA GABRIELA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

La actora solicitó carta de ciudadanía para su incorporación a la ciudadanía argentina. El Juzgado declaró a Liliana Gabriela Gonzalez Roso ciudadana argentina, disponiendo la extensión del título respectivo y advirtiendo sobre obligaciones de enrolamiento y posibles consecuencias sobre la nacionalidad anterior.

Ciudadania argentina Carta de ciudadania Nacionalidad Enrolamiento Ley 24.755 Decreto 3213/84 Art. 110 ley 25871 Ministerio fiscal Direccion nacional de migraciones Tramite administrativo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Liliana Gabriela GONZALEZ ROSO (peticionante). Demandado: No existe parte demandada; trámite de solicitud de carta de ciudadanía ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 2 con intervención del Ministerio Fiscal y dependencias administrativas. Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía para incorporación a la ciudadanía argentina. Decisión: Declarar ciudadana argentina a Liliana Gabriela GONZALEZ ROSO, nacida en San Cristóbal, Táchira, República de Venezuela, el 30 de septiembre de 1991; ordenar la extensión del título de ciudadanía y oficiar a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Dirección Nacional de Migraciones; notificar a la interesada y al Procurador Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." "Por ello, teniendo presente lo manifestado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante: RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a Liliana Gabriela GONZALEZ ROSO, nacida en San Cristóbal, Táchira, República de Venezuela, el día 30 de septiembre de 1991, y que es hija de Nelly Esperanza GONZALEZ ROSO, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por ley 24.755." "Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen." "Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención." "Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871). Regístrese, notifíquese a la interesada y al Procurador Fiscal mediante cédula electrónica y oportunamente, archívese."

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