CARABALLO COSTE, ANGIE KARINA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
La peticionante solicitó carta de ciudadanía argentina por cumplimiento de requisitos. El Juzgado declaró ciudadana argentina a Angie Karina Caraballo Coste, ordenando la expedición del título y remitiendo oficio a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores y a Migraciones, con las formalidades de juramento e inscripción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Angie Karina CARABALLO COSTE (peticionante).
Demandado: Estado Nacional / autoridades pertinentes en trámite de ciudadanía (acto administrativo judicializado).
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina (incorporación a la ciudadanía argentina).
Decisión: Se declaró ciudadana argentina a Angie Karina CARABALLO COSTE (n. 16/05/1981 en Caroní, Bolívar, Venezuela). Se ordenó la expedición de la carta de ciudadanía, se la conminó a prestar juramento comprometiendo fidelidad a la República y a enrolarse dentro de los doce meses, y se ofició a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 ley 25871). Se advirtió sobre la posible pérdida de la nacionalidad anterior y la posibilidad de cancelación por fraude u ocultamiento conforme art. 15 del decreto 3213/84.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a Angie Karina CARABALLO COSTE, nacida en Caroní, Bolívar, República de Venezuela, el día 16 de mayo de 1981, y que es hija de Orlando Antonio CARABALLO y de Yura Sobeida COSTE RONDÓN DE CARABALLO, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por la ley 24.755."
"Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen."
"Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
"Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871). Regístrese, notifíquese a la interesada y al Procurador Fiscal mediante cédula electrónica y oportunamente, archívese."
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