GARNICA COPA, AURORA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
La peticionante solicitó la carta de ciudadanía argentina por incorporación a la nacionalidad. El Juzgado declaró a Aurora Garnica Copa ciudadana argentina, ordenó la expedición de la carta de ciudadanía y le impuso el juramento y la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, informando las comunicaciones administrativas pertinentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Aurora GARNICA COPA (peticionante de carta de ciudadanía).
Demandado: Procedimiento sin parte contraria identificable; intervención del Ministerio Fiscal y notificaciones a organismos competentes.
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía por incorporación a la ciudadanía argentina.
Decisión: Se declaró ciudadana argentina a Aurora GARNICA COPA (n. Nor Chichas, Potosí, República de Bolivia, 15/11/1971), se ordenó la expedición del correspondiente título, con las advertencias y requisitos legales (juramento de fidelidad, enrolamiento en 12 meses) y oficios a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Dirección Nacional de Migraciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, teniendo presente lo manifestado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante:
RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a Aurora GARNICA COPA, Nor Chichas, Potosí, República de Bolivia, el día 15 de noviembre de 1971, y que es hija de Andres GARNICA GIGENA y de Juana COPA CHOQUE, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por ley 24.755."
"Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen."
"Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
"Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871). Regístrese, notifíquese a la interesada y al Procurador Fiscal mediante cédula electrónica y oportunamente, archívese."
No se registran votos en disidencia en el texto.
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