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CASTELLUCCIO, ANTONIA c/ CLINICA PRIVADA DE SALUD MENTAL SAI Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora demandó por daños y perjuicios contra una clínica psiquiátrica por una caída ocurrida durante una internación. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a la Clínica Privada de Salud Mental S.A.I. a pagar $6.200.000 por incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos médicos, por incumplimiento del deber objetivo de seguridad.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Antonia Castelluccio, por intermedio de apoderado (representada además con intervención del Defensor de Menores e Incapaces por su patología). Demandado: Clínica Privada de Salud Mental S.A.I.; citada en garantía Noble Compañía de Seguros S.A. Objeto: Daños y perjuicios por caída ocurrida durante internación (18/12/2017-enero 2018) que ocasionó traumatismo facial, fractura del complejo cigomático, infección urinaria y otras secuelas; monto reclamado $950.000 (o lo que resultare) más intereses y costas; citación de seguro. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la Clínica a pagar $6.200.000 (desagregado: $3.000.000 por incapacidad sobreviniente; $3.000.000 por daño moral; $200.000 por gastos médicos/pharmacéuticos/traslado). Noble Compañía de Seguros S.A. alcanza dentro de los límites de la póliza. Costas a la demandada. Intereses: 8% anual desde la fecha del ilícito hasta la sentencia; desde la sentencia, tasa activa cartera general del BNA.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos y citas textuales más relevantes): "La circunstancia de que una medida preventiva no permita eliminar por completo la posibilidad de un accidente no releva a la institución de adoptarla cuando resulta indicada según las condiciones particulares de la paciente. Tampoco es necesario acreditar una negligencia “grosera”, pues la responsabilidad examinada no depende de la demostración de semejante grado de culpa, sino del incumplimiento del deber objetivo de seguridad y de la ausencia de una causa ajena idónea para interrumpir el nexo causal." "En efecto, de la información remitida por el PAMI y por el Juzgado de Familia n.° 1 de San Isidro surge que, al momento de su ingreso al Centro de Día, el 18 de diciembre de 2017, la actora presentaba, entre otros antecedentes, artrosis severa y deterioro cognitivo avanzado. ... La experta concluyó que, debido al cuadro de demencia, psicosis aguda y artrosis, sumado a la medicación administrada, la paciente debía ser controlada de cerca y contar con medidas de contención en su cama." "La caída no aparece entonces como un acontecimiento imprevisible o inevitable, sino como la concreción de un riesgo que podía ser razonablemente advertido ... La ausencia de las medidas de vigilancia y contención indicadas privó a la paciente de la protección adecuada y permitió la producción del daño. En consecuencia, se encuentra acreditado el incumplimiento del deber de seguridad a cargo de la institución demandada." Dispositivo: "FALLO: I.
- Hacer lugar a la demanda promovida. En consecuencia, condeno a Clínica Privada de Salud Mental SAI a pagarle a Antonia Castelluccio la suma de pesos seis millones doscientos mil ($6.200.000). ... II. Noble Compañía de Seguros S.A. queda alcanzada en los límites del seguro, conforme art. 118 de la ley 17.418."

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