BERDULARI, BARBARA c/ PRUDENCIO VASQUEZ, LADY LISVIA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en el que resultó lesionada como pasajera de un Ford KA. El juez hizo lugar a la demanda y condenó a Lady Lislia Vásquez Prudencio, Dante Román Scravaglieri y Ángel David Scravaglieri a pagar $1.300.000, con intereses; fue desestimada la legitimación pasiva de Experta Seguros S.A.U.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Bárbara Berdulari.
Demandado: Lady Lislia Vásquez Prudencio; Dante Román Scravaglieri; Ángel David Scravaglieri. Citadas en garantía: Experta Seguros S.A.U. y Provincia Seguros S.A.
Objeto: Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 04/09/2022, por suma de $7.404.000 y/o lo que resulte de la prueba; más intereses y costas. Se peticionaron rubros de incapacidad, daño moral, gastos médicos y tratamientos futuros.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda en parte y se condenó a Lady Lislia Vásquez Prudencio, Dante Román Scravaglieri y Ángel David Scravaglieri a abonar a la actora la suma total de $1.300.000 ( $1.000.000 por daño moral; $300.000 por gastos médicos, farmacéuticos y de traslado), con intereses en la forma dispuesta; Provincia Seguros S.A. queda alcanzada dentro de los límites de su póliza; prosperó la excepción de falta de legitimación pasiva de Experta Seguros S.A.U., por falta de póliza vigente para el vehículo Renault Kangoo dominio MSU-484 a la fecha del siniestro, por lo que Experta no fue alcanzada por la condena. Se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la atribución de responsabilidad y prueba:
"Entonces, al ubicar esta responsabilidad en los arts. 1757 y 1758 Cód. Civ. y Com., el factor de atribución objetivo determina que al damnificado le baste, en principio, probar la intervención activa de la cosa y la relación de causalidad con el daño producido; e incumbe al dueño y/o guardián de ésta la alegación y prueba de alguna de las eximentes."
2) Sobre insuficiencia probatoria para determinar la mecánica y consecuencia:
"En el informe mecánico el perito indicó que en autos no se encontró ningún tipo de relevamiento técnico del evento... Por ello, refirió que es complejo precisar la mecánica de este accidente.... Por lo expuesto, entiendo que los elementos de prueba obrantes en la causa no alcanzan para dilucidar la real mecánica del accidente; por lo que toda vez que los demandados y citada en garantía no han logrado demostrar eximente alguno de responsabilidad, la demanda va a prosperar."
3) Sobre la legitimación de Experta Seguros S.A.U. y la inexistencia de póliza:
"En el informe contable el perito indicó que en el caso del Renault, modelo Kangoo, dominio MSU-484, a la fecha del siniestro (04/09/2022), no existía una póliza de seguro vigente para el vehículo mencionado... En consecuencia, al momento del siniestro del 04/09/2022, no existía cobertura vigente para el vehículo Renault Kangoo, dominio MSU-484.... En ese contexto, corresponde señalar que ni siquiera existió una denuncia del siniestro por parte de la asegurada... En consecuencia, de conformidad con lo que surge de la prueba pericial contable, que no ha sido desvirtuada por elemento alguno de convicción, corresponde tener por acreditado que al momento del hecho dañoso el vehículo Renault Kangoo dominio MSU-484 no se encontraba amparado por un contrato de seguro vigente con Experta Seguros S.A.U., razón por la cual la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la citada en garantía debe prosperar, disponiendo el rechazo de la demanda en su contra."
4) Sobre monto y rubros:
"En virtud de ello, si bien la actora no padeció secuelas de carácter permanente sí sufrió lesiones por las que debió ser asistida y por los que es dable presumir que padeció lesiones de índole espiritual por lo que recepto el rubro a estudio por la suma reclamada de pesos un millón ($1.000.000). ... en uso de las facultades que me confiere el art. 165 del Código Procesal otorgo por esta partida la suma de pesos trescientos mil ($300.000). ... La demanda formulada prosperará por la suma total de pesos un millón trescientos mil ($1.300.000)."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en el texto.
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