ROMERO FAJARDO, MIRTA NOEMI c/ LA PRIMERA DE MARTINEZ S.A Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de una caída dentro de un colectivo de la línea 314. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a La Primera de Martínez S.A. a pagar $8.300.000 más intereses, rechazando el planteo de inconstitucionalidad de la franquicia y declarando oponible la póliza en sus límites.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mirta Noemi Luján Romero Fajardo.
Demandado: La Primera de Martínez S.A.; citada en garantía: Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
Objeto: Daños y perjuicios por caída dentro del colectivo interno N° 15 de la línea 314 ocurrida el 7/1/2022, importe reclamado $7.972.000 y/o lo que resulte de prueba, más intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Condena de La Primera de Martínez S.A. a pagar a la actora $8.300.000 más intereses en la forma dispuesta; la aseguradora queda alcanzada por la condena dentro de los límites del seguro (art. 118 Ley 17.418). Costas a la demandada. Regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la prueba del hecho y la existencia del accidente:
"En virtud de ello, entiendo que resultan determinantes para tener por probada la existencia del accidente, la declaración de la testigo, la contestación efectuada por Nación Servicios S.A. y las constancias médicas (Cfr. fs. 96/98, fs. 123 y fs. 115/116) de donde surge que la atención médica brindada a la actora a raíz del accidente sufrido dentro del interno N° 15 de la línea 314. En consecuencia, entiendo que los elementos de prueba analizados constituyen indicios suficientes para tener por probada la ocurrencia del hecho por el que se demanda."
2) Sobre la responsabilidad del transportista y su carga probatoria:
"Por ello al pasajero y/o pasajera le basta probar el contrato y el daño sufrido para que surja la responsabilidad del transportador, debiendo éste acreditar que el hecho provino de fuerza mayor o que sucedió por culpa de la víctima o de un tercero del cual la empresa no sea civilmente responsable, dado que 'el porteador deberá trasladar al pasajero sano y salvo al lugar de destino, pues se halla ínsita en el contrato la denominada garantía de seguridad'."
3) Sobre la incapacidad y la valoración pericial:
"De la pericia contable surge que el perito constató que en la documentación de la aseguradora obra una denuncia de siniestro confeccionada a raíz del reclamo formulado por la actora... En el informe médico el perito indicó que la actora presenta cervicalgia; contractura muscular dolorosa persistente... Por ello, concluyó que padece una incapacidad del 13%... En el plano de la psiquis la perito refirió que el hecho de marras fue sorpresivo y dañoso en la vida de la actora... presenta un trastorno de ansiedad generalizada en grado crónico leve que le genera una incapacidad del 20%."
4) Sobre la cuantificación de la incapacidad y rubros:
"En virtud de ello, las demás constancias de la causa, sobre la base de la facultad que me confiere el art. 165 del Código Procesal y en concordancia con las pautas del Código Civil y Comercial de la Nación, con los alcances señalados, fijo la indemnización por el concepto en análisis en la suma de pesos cinco millones ($5.000.000), comprensiva del tratamiento médico recomendado. En cuanto al tratamiento psicológico corresponde otorgarle la cantidad de pesos un millón ($1.000.000)... por el rubro daño moral fijo la suma de dos millones ($2.000.000). Por gastos médicos, farmacéuticos y de traslado otorgo la suma de pesos trescientos mil ($300.000). La demanda prosperará por la suma total de pesos ocho millones trescientos mil ($8.300.000)."
5) Sobre la franquicia y límite de cobertura:
"Sobre este aspecto, la Corte tiene una clara doctrina en favor de la aplicación estricta de los límites del seguro... la franquicia prevista en el contrato de seguro celebrado entre la compañía de seguros y el asegurado es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación... Corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad y declarar oponibles a la víctima los términos de la póliza, debiendo la aseguradora responder en la medida del seguro (art. 118 de la Ley 17.418)."
- Si hubiere votos en disidencia: no se registran votos en disidencia en la sentencia.
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