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SACCO, ADOLFO HECTOR c/ PERTIGA, JORGE DANIEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito reclamando perjuicios patrimoniales y no patrimoniales. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: aumentó la incapacidad sobreviniente y las consecuencias no patrimoniales y ajustó otros rubros (tratamiento psicológico y privación de uso), por considerar probadas las secuelas y conforme a pautas de reparación integral.

Accidente de transito Indemnizacion Incapacidad sobreviniente Dano moral Pericia medica Tratamiento psicologico Danos materiales Privacion de uso Desvalorizacion Reparacion integral

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Adolfo Héctor Sacco. Demandado: Jorge Daniel Pertiga y La Nueva Compañía de Seguros Limitada (citada en garantía). Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 2/02/2024, incluyendo incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico, daño material, privación de uso, desvalorización del rodado y daño moral. Decisión: Se modificó la sentencia de grado en los siguientes puntos: incapacidad sobreviniente elevada a $10.000.000; consecuencias no patrimoniales (daño moral) a $5.000.000; tratamiento psicológico (gastos futuros) reducido a $1.440.000; privación de uso fijada en $200.000. Se confirmaron los demás rubros (daños materiales $1.550.000 y desvalorización $2.200.000). Costas de Alzada a las vencidas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La sentencia recurrida admitió la demanda. En consecuencia, condenó a Jorge Daniel Pertiga a abonarle a Adolfo Hector Sacco la suma total de pesos diecinueve millones seiscientos cuarenta mil ($ 19.640.000.-), con más sus intereses y costas. Asimismo, hizo extensiva la condena a la citada en garantía 'La Nueva Compañía de Seguros Limitada', conforme el art. 118 de la ley 17.418." "En virtud de lo expuesto, considero que los estudios periciales se encuentran debidamente fundados con el correspondiente asidero científico y respaldado con la respuesta brindadas por el 'Hospital General de Agudos Dr. C. Durand' y 'Clínica Congregación Hijas de San Camilo' (ver ut‑supra), respecto del accionante. Por lo tanto, en orden a lo estatuido por los artículos 386 y 477 del Código Procesal, no cabe sino aceptar las conclusiones enunciadas." "En función de las consideraciones señaladas, ponderadas a la luz del prisma del derecho a una reparación integral, el cimero Tribunal entiende que resulta ineludible que, al tiempo de determinar el monto indemnizatorio por incapacidad sobreviniente y valor vida, los magistrados intervinientes tengan en cuenta como pauta orientadora las sumas indemnizatorias que establece el régimen de reparación de riesgos del trabajo para esos mismos rubros... se propicia al Acuerdo aumentar las sumas establecidas por incapacidad sobreviniente a pesos diez millones ($10.000.000) ... y propicio al Acuerdo aumentar las cantidades reconocidas a la suma de pesos cinco millones ($5.000.000)." (Se consigna que los tres votos fueron coincidentes: "Los señores jueces de Cámara doctores Gabriel G. Rolleri y Juan M. Converset por análogas razones a las aducidas por el señor juez de Cámara doctor Maximiliano L. Caia, votaron en el mismo sentido".)

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