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C., V. H. c/ M., P. G. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

Demandante reclamó daños y perjuicios por un choque entre un remise (Renault Logan, dominio AB030OS) y una motocicleta (Honda CB250 Twister, dominio A115YAW). El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró responsable al conductor-asegurado Magaldi y a la aseguradora ATM Compañía de Seguros S.A., y condenó al pago de $1.314.875 de capital más intereses, con costas.

Accidente de transito Responsabilidad por cosas Guarda y dueno Rebeldia Pericia mecanica Lucro cesante Privacion de uso Franquicia Aseguradora Cccn arts. 1757-1769.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Víctor Horacio Chackelevicius, por apoderado. Demandado: Pablo Gabriel Magaldi; citación en garantía a ATM Compañía de Seguros S.A. Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 29/05/2021; rubros reclamados: lucro cesante y privación de uso ($169.380), desvalorización del valor venal ($180.000) y pago de franquicia ($21.000). Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se condena a Pablo Gabriel Magaldi y a ATM Compañía de Seguros S.A., en los términos del contrato de seguro, a abonar al actor la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($1.314.875) con más intereses conforme lo detallado en el fallo; se imponen costas a la parte demandada y la citada en garantía. Se admite pago de franquicia y se desestima la desvalorización por falta de prueba; se fija lucro cesante/privación de uso en monto superior al pedido ($1.293.875 de capital para esos rubros).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
- Sobre acreditación del hecho y prueba pericial: "La aseguradora alegó que el impacto se produjo por culpa del conductor del rodado del accionante, quien realizó una maniobra intempestiva de giro hacia la derecha, invadió el carril de circulación de la moto y que, como consecuencia de ello, la impactó y que el demandado cayó a la cinta asfáltica. Sin embargo, adelanto desde ahora que tal extremo no ha sido acreditado, toda vez que no produjo prueba idónea que respalde dicha versión de los hechos (cf. art. 377 del CPCCN)." "El informe pericial mecánico fue presentado el día 13 de junio de 2024 ... admito y valoro el informe técnico ... El perito ... indica que su relato guarda correlación con los daños observados en las fotografías aportadas por la parte actora ... el hecho no habría ocurrido como lo sostiene la aseguradora (respuesta al punto 1)."
- Sobre rebeldía y carga probatoria: "Finalmente, a todo ello sumo la actitud asumida por el accionado Magaldi en el proceso quien fue declarado rebelde ... De acuerdo con lo normado por el art. 60 del CPCCN, la rebeldía no alterará la secuela regular del proceso y la sentencia será pronunciada según el mérito de la causa ... el silencio del demandado podrá estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes ..." "Considero que la aseguradora no logró acreditar la versión de los hechos invocada al contestar la demanda ni, en consecuencia, el eximente de culpa de la víctima ... de allí que concluyo en su exclusiva responsabilidad en la producción del evento dañoso, en su carácter de conductor y asegurado ..."
- Sobre extensión de la condena y fundamento legal: "El artículo 1758 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que tanto el dueño como el guardián de un vehículo son responsables concurrentemente por los daños causados ... para que la culpa de la víctima tenga aptitud para liberar por completo al dueño o guardián ... es fundamental que éste pruebe que la negligencia de aquélla constituyó la única causa del daño, y ello en modo alguno aconteció en este proceso ..." "En virtud de lo expuesto ... concluyo que fue el conductor demandado/asegurado quien obró con negligencia al embestir al rodado de la actora que se encontraba detenido delante de él con la intención de proceder a efectuar un giro."
- Sobre rubros indemnizatorios y montos: "Bajo este rubro el accionante reclama la suma de $ 21.000 ... En consecuencia ... admito la partida por la suma reclamada -oportunamente abonada
- de PESOS VEINTIUN MIL ($ 21.000.-)." "La procedencia del lucro cesante exige la acreditación concreta de la utilidad dejada de percibir ... no se ha probado ni el plazo de 5 semanas de inactividad ... no obstante ello tomaré aquél de una semana como razonable ... con más una suma que acordaré en concepto de privación de uso ... fijo el monto por estos conceptos en la suma que estimo razonable de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 1.293.875.-)." "En consecuencia, condenar a Pablo Gabriel Magaldi y a la aseguradora 'ATM Compañía de Seguros S.A.' ... a abonar al actor Víctor Horacio Chackelevicius, la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 1.314.875.-) con más sus intereses ... "
- Sobre interés y articulación jurisprudencial: "Dado que el monto de la obligación será determinado conforme al valor que ella reviste en el momento de la cuantificación en la sentencia corresponde que sea aplicada una tasa pura ... en el caso ... los intereses se liquiden ... desde el 29 de mayo de 2021 y hasta la sentencia de primera instancia a la tasa del 8% anual, y desde allí hasta su efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina ..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia.

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