LOPEZ RIVAS, VICENTE DAMIAN c/ PEDRAZA, JULIETA ALDANA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra el propietario y la conductora del Ford EcoSport y la aseguradora citada en garantía. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Miguel de los Santos Pedraza y a Liderar Compañía General de Seguros S.A. a pagar $36.800.000 más intereses y costas, con regulación de honorarios y ajuste de la cobertura asegurativa en los términos del considerando IV.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Vicente Damián López Rivas (por derecho propio).
Demandado: Miguel de los Santos Pedraza; inicialmente también Julieta Aldana Pedraza (se desistió la acción contra ella); se citó en garantía a Liderar Compañía General de Seguros S.A.
Objeto: Daños y perjuicios (daño corporal, daño moral, gastos médicos, kinesiología, daños materiales y privación de uso) por colisión ocurrida el 26/6/2017 entre una motocicleta Honda Twister (actor) y un Ford EcoSport (asegurado).
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda con costas y se condenó a Miguel de los Santos Pedraza y a Liderar Compañía General de Seguros S.A., en los términos del art. 118 de la ley 17.418 y con las salvedades del considerando IV, a pagar a Vicente D. López Rivas la suma de $36.800.000 dentro de 10 días corridos, con más los intereses fijados en el considerando V; se fijaron honorarios y demás cargas conforme se detalló en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente, párrafos relevantes):
"II.
- En el caso, la citada en garantía reconoció el siniestro pero alegó que este sucedio por el hecho de la victima a quien le atribuyó una conducta imprudente. Por lo tanto, recaia sobre la aseguradora la carga de la prueba de la eximente alegada -hecho de la victima-, mas no lo hizo, ya que no acreditó que el actor hubiese efectuado una maniobra antirreglamentaria, ni que transitara a elevada velocidad y que ello hubiese sido la causa eficiente del suceso.
En primer termino, ha quedado acreditado en el escrito de contestacion de demanda -presentado por la aseguradora citada en garantía
- que el vehículo asegurado (Ford EcoSport, dominio IKC656) circulaba por la Av. Eva Perón de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 26/7/2017, como asi tambien, que ese día se produjo una colisión con la motocicleta marca Honda 250, dominio 510HHQ.
Además, de la causa penal que en este acto tengo a la vista (expte. CCC 38176/2017 en trámite por ante el Juzgado Criminal y Correccional N° 21, Secretaría N° 165), surge de fs. 1/2 de la instrucción policial, información del lugar y día de ocurrencia del siniestro, coincidente con la que figura en estos autos...."
y
"De la evaluación de la zona en donde se produjo el accidente, surge que los rodados que circulan por el carril de la derecha de la Avda Eva Perón al llegar a la encrucijada con Lacarra, pueden girar (si el semáforo lo permite) para continuar por Avda. Lacarra hacia el Este o bien continuar por la Avda. Derqui. En cambio los que circulan por el carril de la izquierda deben continuar por éste, es decir cruzar la rotonda y continuar por la Avda. Eva Perón hacia el Sur. En síntesis, quién viene por el carril de la izquierda de la Avda Eva Peron debe continuar ‘por la misma Avda hacia el Sur, es decir no deberían “cambiar” de carril al llegar a la rotonda, para continuar por Avda Lacarra o Derqui, sino reitero, por Avda Eva Perón. ... 3) Teniendo en cuenta lo dicho en 2, considero probable la versión de la actora; respecto a lo manifestado por Liderar Cia General de Seguros SA es confuso e incompleto."
y
"Por lo hasta aquí expuesto, probado el contacto de los vehículos, considero que los sujetos pasivos de la acción no han demostrado que el actor hubiere cometido la infraccion de transito que se le atribuye, de modo de tener por configurada la causal eximente alegada -hecho de la victima
- que produzca la ruptura total o parcial del nexo causal y por esa razon, deberan responder por las consecuencias danosas vinculadas con el siniestro de autos."
- Cuantificaciones principales reconocidas:
- Incapacidad sobreviniente (capital): $24.000.000 (se deduce y actualiza la suma percibida de $217.319,07 que actualizada asciende a $1.255.248,57).
- Daño moral: $12.000.000.
- Tratamiento psicológico: $600.000.
- Gastos médicos, farmacia y traslado: $200.000.
- Daños materiales, privación de uso y desvalorización: rechazados por falta de prueba.
- Intereses: 8% anual desde el 26/6/2017 hasta la fecha de la sentencia; desde entonces la tasa activa que publica Banco Nación hasta efectivo pago.
- Costas: impuestas a los demandados vencidos.
- No hubo disidencia: fallo dictado por el Juzgado de Primera Instancia conforme lo transcripto.
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