OLIVERA, HUGO MIGUEL c/ LOBO, ALBERTO GABRIEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra el chofer y la empresa de transporte por un accidente que le provocó fractura de pelvis, parálisis del ciático poplíteo y secuelas psíquicas. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la codemandada y al asegurador a pagar $73.600.000 más intereses y costas, consideró probados el daño físico y psíquico y validó los dictámenes periciales y la cuantía indemnizatoria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Hugo Miguel Olivera.
Demandado: Alberto Gabriel Lobo; “La Nueva Metropol S.A.T.A.C.I.”; llamada en garantía “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”.
Objeto: daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 10/03/2020 cuando el colectivo conducido por Lobo colisionó con un camión; se reclaman indemnizaciones por incapacidad psicofísica sobreviniente, tratamiento psicológico futuro y daño moral.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de grado que admitió la demanda y condenó a pagar la suma de $73.600.000 con más sus intereses y costas; hizo extensiva la condena a la aseguradora en los términos del art. 118 de la ley 17.418; impuso las costas de alzada a las apelantes; diferió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La sentencia recurrida admitió la demanda entablada contra Alberto Gabriel Lobo y “La Nueva Metropol S.A.T.A.C.I.”, a quien condenó a pagarle a Hugo Miguel Olivera, la suma de pesos setenta y tres millones seiscientos mil ($73.600.000) con más sus intereses y costas. Hizo extensiva respecto de “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”, en los términos del art. 118 de la ley 17.418."
"En virtud de lo expuesto, considero que los estudios periciales se encuentran debidamente fundados con el correspondiente asidero científico. Por lo tanto, en orden a lo estatuido por los artículos 386 y 477 del Código Procesal, no cabe sino aceptar las conclusiones enunciadas."
"En función de las consideraciones señaladas, ponderadas a la luz del prisma del derecho a una reparación integral, el cimero Tribunal entiende que resulta ineludible que, al tiempo de determinar el monto indemnizatorio por incapacidad sobreviniente y valor vida, los magistrados intervinientes tengan en cuenta como pauta orientadora las sumas indemnizatorias que establece el régimen de reparación de riesgos del trabajo para esos mismos rubros... ponderando la incapacidad psicofísica informada por el experto médico legista, que al momento del hecho el Sr. Olivera contaba con 35 años de edad, divorciado, albañil, dos hijos menores de edad (conf. periciales psicológica y médica), y demás circunstancias... juzgo que el monto fijado en el decisorio de grado para indemnizar la incapacidad sobreviniente del demandante luce ajustado, de modo que propongo al Acuerdo su confirmación (art. 165 del Código Procesal y art. 1740 del CCyCN)."
(No hubo votos en disidencia; todos los miembros del Acuerdo votaron en el mismo sentido.)
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