RODRIGUEZ, PABLO DAMIAN c/ DIAZ, SANTIAGO NAHUEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 16/08/2019 contra el conductor y el propietario del automóvil y citó en garantía a la aseguradora. La Cámara modificó la cuantía de la condena: elevó la incapacidad sobreviniente a $49.518.000, el daño moral a $16.240.000 y el tratamiento psicológico futuro a $960.000, y confirmó el resto de la sentencia de grado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pablo Damián Rodríguez.
Demandado: Santiago Nahuel Díaz (conductor) y Humberto Mario Víctor Perednik (propietario); citada en garantía: La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales.
Objeto: daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 16/08/2019; petición de condena y cobertura del seguro (póliza nº 49203459, límite inicial $22.000.000).
Decisión: La Cámara hizo lugar a las quejas del actor y elevó los montos otorgados en primera instancia por incapacidad sobreviniente a $49.518.000, por daño moral a $16.240.000 y por tratamiento psicológico futuro a $960.000; confirmó la sentencia en lo restante; impuso costas de Alzada a la citada en garantía y ordenó reglas sobre intereses y mora duplicada en caso de demora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
"Fue así que hizo lugar a la demanda entablada y condenó a los Sres. Humberto Mario Víctor Perednik y Santiago Nahuel Díaz a abonar al Sr. Pablo Damián Rodríguez la suma de $ 38.980.000. Todo ello con más sus intereses y las costas del proceso. Hizo extensiva la condena a la citada en garantía La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales, en forma concurrente y en los términos del seguro contratado, con la salvedad que el monto del límite de cobertura habrá de ser debidamente actualizado conforme la normativa de la Superintendencia de Seguros de la Nación vigente al momento de la liquidación definitiva del monto de condena, comprensivo de capital e intereses."
"En virtud de ello, y teniendo en cuenta que es una variante más, en uso de las facultades del art. 165 del Código Procesal, propongo su elevación en forma global por incapacidad psicofísica a la suma de $ 49.518.000.-, monto que refleja adecuadamente la disminución de la aptitud del actor para realizar actividades productivas o económicamente valorables en los términos del art. 1746 del Código Civil y Comercial, sin apartarse del principio de reparación integral y guardando la necesaria armonía con el sistema de riesgos del trabajo (cfr. CSJN, Fallos, 344:2256). En consecuencia, el agravio del actor debe ser admitido."
"Por lo que resulta de la votación ... SE RESUELVE: 1) Hacer lugar a las quejas vertidas por la parte actora y, en su virtud, elevar los montos de condena por incapacidad sobreviniente, daño moral y tratamiento psicológico, a las sumas de pesos cuarenta y nueve millones quinientos dieciocho mil ($49.518.000) dieciséis millones doscientos cuarenta mil ($16.240.000) y novecientos sesenta mil ($960.000), cuyos réditos se liquidaran conforme lo dispuesto en el apartado III.B), respectivamente; 2) Establecer que, para el caso de demora en el pago de la condena en el plazo de diez días, además de los intereses fijados deberá adicionarse otro tanto de la tasa activa del citado plenario “Samudio”; 3) Confirmar la sentencia en todo lo restante que fue motivo de agravios; y 4) Imponer las costas de Alzada a la accionada que resultó sustancialmente vencida (art. 68 del CPCC)."
- Otros fundamentos relevantes: la Cámara confirmó la valoración pericial (incapacidad física 29,65%; psíquica 10%) y ponderó la aplicación del art. 165 CPCCN para actualizar ingresos y fijar capital por incapacidad; rechazó impugnaciones de la aseguradora por falta de prueba técnica suficiente; estableció régimen de intereses: desde la fecha del hecho según regla general, con tasa del 8% anual hasta sentencia de grado y luego tasa activa del BNA, y que los montos por tratamiento futuro devengarán intereses desde la sentencia de grado; previsto adicional de duplicar la tasa por mora superior a diez días.
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