ORTIZ, FRANCISCO BASILIO c/ FERRADAS, SERGIO FERNANDO s/REIVINDICACION
El actor promovió acción reivindicatoria reclamando la restitución del inmueble de Basualdo 254/262 y su cochera, fundado en ser heredero testamentario. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la reivindicación, rechazó la excepción de falta de legitimación activa y desestimó la reconvención por prescripción adquisitiva veinteñal por no acreditarse cambio de título ni interversión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Francisco Basilio Ortiz, heredero testamentario de Rafael Rabuñal.
Demandado: Sergio Fernando Ferradas (y/o cualquier otro ocupante).
Objeto: Reconocimiento del derecho real de dominio y restitución del inmueble sito en Basualdo 254 y 262, Planta baja, Unidad Funcional 1, Matrícula 1-925331, con Unidad Complementaria X (cochera); imposición de costas y reserva de daños y perjuicios.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción reivindicatoria del actor, rechazó la excepción de falta de legitimación activa del demandado, desestimó la reconvención por prescripción adquisitiva veinteñal y ordenó el lanzamiento de los ocupantes en 10 días de quedar firme el pronunciamiento; costas de Alzada impuestas al apelante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"El art. 1892 del CCyCN regula exclusivamente la adquisición derivada de derechos reales por actos entre vivos, supuesto que no es el de autos. La transmisión mortis causa se rige por un régimen propio y autónomo que hace innecesaria, por definición, toda tradición. El art. 2277 del CCyCN establece que la muerte del causante produce de pleno derecho la apertura de la sucesión y la transmisión de su herencia a las personas llamadas a sucederle, sin que medie acto alguno de entrega material. El heredero no recibe la cosa de manos del causante: en virtud del principio de saisine, expresamente recogido en los arts. 2277 y 2280 del CCyCN, continúa la persona del causante en sus relaciones jurídicas con los bienes y adquiere desde el instante del fallecimiento tanto el derecho real como la posesión hereditaria sobre los bienes que integran el acervo."
"Quien detenta una cosa en carácter de locatario reviste la condición de tenedor en los términos del art. 1910 del CCyCN y, como tal, reconoce la propiedad ajena y asume la obligación de restituirla a quien tenga derecho a reclamarla (art. 1940, inc. c, del CCyCN). El tiempo transcurrido bajo ese título resulta, por ello, inhábil para fundar la prescripción adquisitiva. Para que el plazo de la usucapión pudiera comenzar a computarse era indispensable que se modificara la causa de la relación de poder, lo que solo puede ocurrir por dos vías: mediante un acto jurídico celebrado con el poseedor ... o mediante la interversión unilateral del título en los términos del art. 1915 del CCyCN."
"El instrumento fue acompañado únicamente en copia digitalizada, sin que el original pudiera ser examinado ni sometido a pericia. La denuncia policial por el supuesto robo del documento fue formulada recién en enero de 2022 —esto es, más de veinte años después de la fecha que se le atribuye— ... No acreditada la existencia del acto jurídico que se invoca como causa de la mutación de la relación de poder, ningún cambio de título puede predicarse por la vía del art. 1923 del CCyCN."
- Votos: Voto principal del Dr. Trípoli; adhesión de los Dres. Converset y Díaz Solimine. No hubo disidencia.
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