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REYNALDO, SILVIA BEATRIZ c/ ORTIZ, MARCELO DANIEL Y OTROS s/IMPUGNACION/NULIDAD DE TESTAMENTO

La actora impugnó la validez del testamento otorgado por Armando Enrique Alvarado, solicitando nulidad y condenas accesorias. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró nulo el testamento por incapacidad del testador, apoyándose en la pericia psiquiátrica de oficio y en la declaración del neurólogo que atendió al causante.

Nulidad de testamento Incapacidad Trastorno neurocognitivo mayor Pericia psiquiatrica de oficio Testigo tecnico (neurologo) Responsabilidad notarial Falsedad ideologica parcial Captacion de voluntad (rechazada) Costas Confirmacion de sentencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Silvia Beatriz Reynaldo (actora). Demandado: Marcelo Daniel Ortiz y otros; entre ellos el escribano Ramiro Javier Gutiérrez de Lio; codemandados beneficiarios Mercedes Alicia Descals, Juan Carlos Descals, Miguel Ángel Reynaldo, Lucas Valentino e Isabel Ene; also citada en garantía Seguros Sura S.A. Objeto: Nulidad del testamento (escritura pública n° 610 del 9/08/2018, registro notarial 55, folio 1330) por incapacidad del testador y reclamos de daños y perjuicios y responsabilidad notarial; peticiones accesorias de anotaciones y oficios al Colegio de Escribanos y Registro de Actos de Última Voluntad. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad del testamento por incapacidad del testador; rechazó la demanda contra el escribano Gutiérrez de Lio y la citada en garantía; rechazó el reclamo de daños y perjuicios; impuso costas en el orden causado conforme pauta del fallo de grado y en esta alzada por vencimientos mutuos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) Sobre la conclusión de incapacidad y pericia: “De acuerdo con la prueba analizada se ha demostrado que el testador Armando Enrique Alvarado, cuanto menos a partir del año 2017, año anterior a la formalización de la escritura del testamento, padeció un cuadro Trastorno Neurocognitivo Mayor (v. pág. 2 in fine de la pericia psiquiátrica), equiparable a la demencia (v. pág. 3 de la pericia) y que al 09-08-2018, fecha de la escritura 610, presentaba una disminución de su capacidad que le habrían impedido comprender y entender la realidad de sus actos por lo que carecía de la capacidad para actuar con voluntad, libertad y discernimiento (v. respuestas 8 y 9 de pág. 9 de la pericia).” 2) Sobre el valor probatorio del testigo técnico y la primacía de la pericia de oficio: “Resalto la importancia que tiene en autos la declaración del testigo propuesto por la parte actora Roberto Schiefelbein -médico neurólogo
- del Hospital Alemán, dado que, de todos los profesionales de autos, es el único que diagnosticó al desparecido testador y reviste además la calidad de ‘testigo técnico’ ... Por ello, como correlato, cobra virtualidad lo afirmado por el sentenciador: ‘Destaco que en el tema que aquí se discute, resulta de suma importancia la intervención de un consultor técnico para sostener las impugnaciones de las partes, dados los elementos técnico-científicos que la crítica debe contener...’” 3) Sobre la responsabilidad notarial y su rechazo: “Es indudable a la luz de lo expuesto, que la escritura n° 610 extendida por el escribano Gutiérrez de Lio poseería, en principio, una falsedad ideológica parcial pues Alvarado no dictó sus disposiciones testamentarias de viva voz... De igual modo, ello no conlleva la declaración nulidad ya que, tal como se ha dicho, el requisito referente a si las instrucciones han sido entregadas verbalmente o por escrito al escribano no hace a la nulidad del testamento... En función de ello, concluyo que no se configura un hecho generador de responsabilidad por parte del escribano accionado por el que deba responder a tenor del reclamo -nulidad de escritura
- por lo que la demanda entablada en su contra será rechazada, haciendo extensivo tal rechazo a la citada en garantía.” 4) Resolución final del Acuerdo de Cámara: “SE RESUELVE: rechazar sendos agravios y, en consecuencia, confirmar la sentencia apelada por ambas partes en todo cuanto fuera materia de agravios. En cuanto a las costas de esta segunda instancia, existiendo vencimientos mutuos, corresponde su aplicación en el orden causado.”
- Votos: Voto principal del Dr. Claudio Ramos Feijóo; los Dres. Roberto Parrilli y Lorena Fernanda Maggio votaron en igual sentido. No se consignan votos en disidencia.

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