CONSTANTINO PONS, MARCELO FABIAN c/ HIDALGO, KEVIN JAVIER s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor demandó por daños materiales derivados de un siniestro vial ocurrido el 15/06/2022. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago de $9.740.256 por daños materiales, con costas e intereses según lo dispuesto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marcelo Fabián Constantino Pons.
Demandado: Kevin Javier Hidalgo (con citación en garantía a Liderar Compañía General de Seguros S.A.).
Objeto: Indemnización por daños materiales del vehículo arising from accidente de tránsito ocurrido el 15/06/2022 en la Autopista del Camino del Buen Aire; importe reclamado $6.488.711 y/o lo que resultare de la prueba, intereses y costas; la pericia valuó reparaciones en $9.740.256 (agosto 2025).
Decisión: Hacer lugar a la demanda en cuanto a daños materiales por la suma de $9.740.256; rechazo de reclamos por desvalorización, lucro cesante y daño moral; condena en costas al demandado; Liderar S.A. alcanzada en los límites de la póliza (art. 118 ley 17.418). Intereses: 8% anual desde la fecha del ilícito hasta la sentencia; a partir de la sentencia, tasa activa cartera general del BNA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Según dispone el art. 1769 del Código Civil y Comercial de la Nación “los artículos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas se aplican a los daños causados por la circulación de vehículos”."
"Es así que, a quien pretende la indemnización le basta con demostrar el contacto del bien dañado con la cosa riesgosa productora del daño (conf. Artículos 1722, 1757 y 1758 del CCyC), en tanto que, para eximirse, el responsable debe invocar y probar alguno de los supuestos contemplados en el ordenamiento jurídico como causa ajena (arts. 1729 – 1731 del CCyC) y no así su falta de culpa."
"En el informe mecánico el perito señaló que no fue posible reconstruir la dinámica del accidente ni determinar las trayectorias, velocidades, posición del impacto o la intervención de cada vehículo, por insuficiencia de elementos técnicos... Dicha pericia fue ratificada por el experto... para desvirtuarlos es imprescindible contar con los elementos de juicio también técnicos porque ellos y ellas se han expedido sobre la base de sus conocimientos científicos adquiridos por su profesión o título, lo que en este caso nadie ha logrado."
"De la denuncia de siniestro acompañada por la citada en garantía surge que: 'Venía circulando por el carril central del Camino del Buen Aire cuando el camión que venía en el carril derecho invade mi carril y me choca mi lateral delantero derecho. Producto del impacto volanteo, pierdo el control e impacto a la camioneta que venía sobre el carril izquierdo. Producto del impacto la camioneta también pierde el control y vuelca'. De la denuncia de siniestro efectuada por la parte actora surge que: 'El vehículo asegurado se encontraba circulando sobre Autopista Del Buen Aire cuando es impactado en la parte posterior por la parte frontal del vehículo tercero que se encontraba circulando sobre la misma autopista. Producto de este impacto, unidad asegurada vuelve y queda acostada sobre el lateral izquierdo Solo daños materiales.' En virtud de ello, al ser ambas declaraciones unilaterales de voluntad no hay elementos probatorios que permitan hacer prevalecer el relato de una sobre la otra."
"En consecuencia, toda vez que se tuvo por desistida a la emplazada de la citación de tercero solicitada, entiendo que no quedó acreditado el eximente de responsabilidad por ella invocado."
"Por ello y toda vez que los emplazados no acreditaron alguna eximente de responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 730, 1737/39, 1740, 1757/58, 1769 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, deberán responder por los daños y perjuicios que resulten acreditados."
"En el informe mecánico ... el valor de las reparaciones ... ascendía en el mes de agosto de 2025 a la suma de $9.740.256. ... Por lo expuesto, fijo por el rubro a estudio la suma de pesos nueve millones setecientos cuarenta mil doscientos cincuenta y seis ($9.740.256)."
"Toda vez que la desvalorización del rodado debe surgir del examen técnico efectuado sobre el vehículo una vez reparado, lo que no ocurrió en el caso de autos, no corresponde hacer lugar a la indemnización reclamada por este concepto."
"Sabido es que [el lucro cesante] es un perjuicio que no se presume... la omisión no acarrea otra consecuencia que la imposibilidad de admitir una partida en tal sentido."
"Reiteradamente se ha sostenido que, en principio, cuando se trata del daño a cosas materiales, el simple detrimento o pasajero cercenamiento de las prerrogativas de sus titulares no darían derecho a este resarcimiento... en consecuencia ... este reclamo no ha de tener favorable acogida."
Fallo (resolutivo): "I. Hacer lugar a la demanda promovida y condenar en consecuencia a Kevin Javier Hidalgo a abonarle a Marcelo Fabian Constantino Pons la suma de pesos nueve millones setecientos cuarenta mil doscientos cincuenta y seis ($9.740.256)... II. Liderar Compañía General de Seguros S.A. queda alcanzada por la condena en los límites del seguro, conforme art. 118 de la ley 17.418. III.
- Se difiere la regulación de honorarios para una vez que exista liquidación aprobada."
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