MEZZATESTA, GIANLUCA c/ BRAHIM, FERNANDO ARIEL s/NULIDAD DE CLAUSULAS CONTRACTUALES
El actor promovió demanda por nulidad parcial de la cláusula cambiaria de un boleto de compraventa y cumplimiento del pago en dólares o, subsidiariamente, resolución del contrato y restitución del inmueble. El Juzgado rechazó la demanda por considerar que las partes pactaron libremente el valor del dólar ($295) y que la alteración cambiaria no constituye circunstancia imprevisible que autorice la teoría de la imprevisión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gianluca Mezzatesta.
Demandado: Fernando Ariel Brahim.
Objeto: Nulidad parcial de la cláusula segunda del boleto de compraventa que fijó un tipo de cambio de $295 por U$S 1; cobro del saldo pendiente en dólares con intereses; subsidiariamente, resolución del contrato y restitución del inmueble.
Decisión: Se rechazó la demanda; se impusieron las costas a la actora. Reguló honorarios de los profesionales e mediadora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes del fallo y citas textuales):
"El conflicto emana de -al decir del accionante
- lo irrisorio y desproporcionada de esa estipulación, de resultas de la realidad económica y la fluctuación del valor de la moneda extranjera, por lo que postula su nulidad."
"Es que según se ha resuelto en un caso análogo, frente al proceso inflacionario que afecta al país, las partes no podían desconocer que el valor del dólar es volátil, inestable y oscilante y que ya hubo ocasiones en que se produjeron incrementos muy notables de su valor, por lo que la accionada debió representarse que algo similar podía ocurrir. Por ello, y teniendo en cuenta que el dólar ya venía en crecida, no se advierten circunstancias imprevisibles que autoricen la aplicación de la teoría de la imprevisión (CNCiv., Sala C, “M. A. A. c/ B. H. R. s/ Ejecución incidente civil”, del 15 de marzo de 2019, sumario n°27847 ...)."
"Es claro, entonces, que los contratantes tuvieron en cuenta las fluctuaciones de los mercados cambiario e inmobiliario al momento de suscribir el instrumento. No podían desconocer que el valor del dólar es volátil e inestable, y que en nuestro país ya hubo ocasiones en que se produjeron incrementos a su valor, por lo que la actora debió representarse que algo similar podría ocurrir."
"En suma, no habiéndose alegado ningún vicio de la voluntad al tiempo de la celebración del contrato, no corroborándose transgresiones al orden público, las partes deben sujetarse a los términos acordados como a la ley misma (art. 959 CCyC). De allí entonces que se imponga el rechazo de la demanda."
"FALLO: Rechazando la presente demanda interpuesta por GIANLUCA MEZZATESTA contra FERNANDO ARIEL BRAHIM. Con costas."
- Montos y costas / regulaciones de honorarios (transcritas del fallo):
"Sobre la base del monto involucrado en el reclamo (diferencia entre el saldo pendiente calculado al valor del dólar oficial a la fecha -$ 1495
- y el resultado de su conversión al valor asignado en el boleto de compraventa -$295-), valorando el mérito, extensión, y calidad de los trabajos, etapas cumplidas en cada caso y resultado obtenido, regúlanse en la suma de pesos cuatro millones ($ 4.000.000) –equivalentes a 40,76 UMA
- los honorarios profesionales de la Dra. Liliana Mabel Vila, letrado patrocinante de la parte actora; en la suma de pesos cinco millones quinientos mil ($ 5.500.000) -56,05 UMA-, los del Dr. Osvaldo César Miranda, letrado patrocinante del demandado; y en la suma de pesos un millón cuatrocientos treinta y cinco mil ochocientos ($ 1.435.800), equivalentes a 112,87 UHOM, los de la mediadora, Dr. Patricia Viviana Alarcón..."
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