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SUELDO, IVAN SAUL Y OTRO c/ BONINO, PEDRO EUFEMIO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un choque por alcance entre un colectivo de la Línea 22 y un automóvil particular. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a Pedro E. Bonino y a Línea 22 S.A. a pagar $8.300.000 a Iván Saúl Sueldo y $2.576.651 a Roberto Sueldo, con costas e intereses; la aseguradora queda alcanzada hasta el límite de la póliza.

Accidente de transito Choque por alcance Responsabilidad civil Seguro y franquicia Presuncion Incapacidad sobreviniente Dano moral Reparacion de automotor Intereses Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Iván Saúl Sueldo y Roberto Sueldo. Demandado: Pedro Eufemio Bonino y Línea 22 S.A.; citada en garantía Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros. Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 18/07/2024; monto reclamado $32.790.000 y/o lo que surja de probanza, intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Condena a Pedro E. Bonino y Línea 22 S.A. a pagar a Iván Saúl Sueldo $8.300.000 y a Roberto Sueldo $2.576.651, más intereses y costas. Mutual Rivadavia queda alcanzada por la condena en los límites del seguro. Total condenado: $10.876.651.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): "Es así que, a quien pretende la indemnización le basta con demostrar el contacto de sus bienes dañados con la cosa riesgosa productora del daño (conf. arts. 1722, 1757 y 1758 del CCyCN), en tanto que, para eximirse, el responsable debe invocar y probar alguno de los supuestos contemplados en el ordenamiento jurídico como causa ajena (arts. 1729-1731 del CCyCN) y no así su falta de culpa." "En este contexto, corresponde destacar que, pese a haber sido intimada en los términos del art. 388 del Código Procesal para que acompañara la denuncia de siniestro obrante en su poder, la citada en garantía guardó silencio. En consecuencia, corresponde aplicar la presunción en su contra prevista en dicha norma." "Los elementos de prueba analizados avalan la versión de los hechos aportada por el accionante y frente a la falta de pruebas en contrario, tengo por acreditada la ocurrencia del accidente en el modo relatado en la demanda." "En definitiva, ... habiendo sido el colectivo del demandado quien chocó al actor por no llegar a frenar, opera en la especie la presunción que atribuye la responsabilidad del conductor que con la parte delantera de su automotor choca la trasera o el costado del otro." "FALLO: I. Hacer lugar a la demanda promovida. En consecuencia, condeno a Pedro Eufemio Bonino y Línea 22 S.A. a abonar a Iván Saúl Sueldo la suma de ocho millones trescientos mil ($8.300.000) y a Roberto Sueldo la suma de dos millones quinientos setenta y seis mil seiscientos cincuenta y uno ($2.576.651), con más sus intereses en la forma dispuesta supra, en el plazo de 10 días..." (Además, se consignan los montos fijados para cada rubro: incapacidad sobreviniente y tratamiento médico $5.000.000; tratamiento psicológico $1.000.000; daño moral $2.000.000; gastos farmacia/radiografía/traslado $300.000; reparación automotor $2.376.651; privación de uso $200.000; total $10.876.651.)

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