Logo

CONS PROP AV LA PLATA 339 c/ BONANNO, NICOLAS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El Consorcio de Propietarios de Av. La Plata 339 demandó por daños y perjuicios derivados de asentamientos y filtraciones ocasionados por la obra lindera en Av. La Plata 351/53. El juez admitió parcialmente la demanda y condenó a los demandados a pagar $28.155.275,54, atribuyendo la responsabilidad en un 50% por concausa de defectos constructivos preexistentes.

Consorcio Danos y perjuicios Asentamiento diferencial Excavacion Medianera Responsabilidad civil Pericia Concausa Obra lindera Danos edilicios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Consorcio de Propietarios de Av. La Plata 339 (administrador). Demandado: Nicolás Bonanno; Unique La Plata S.R.L.; citada en garantía Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A. Objeto: Daños y perjuicios por asentamiento diferencial, grietas y filtraciones en el edificio de Av. La Plata 339/45 ocasionados por la submuración y construcción del edificio lindero (Av. La Plata 351/53). Decisión: Se rechazó la excepción de falta de legitimación activa; se admitió parcialmente la demanda y se condenó a los demandados a pagar $28.155.275,54 más intereses (liquidados según el considerando V), en proporción del 50% por la participación atribuida a los demandados. Se regulan honorarios profesionales y periciales conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Se ha sostenido que el consorcio puede demandar la reparación de los daños y perjuicios causados en un muro medianero, aunque las afectadas sean partes de propiedad exclusiva de los consorcistas, pues en última instancia la reparación de dichas partes estará a su cargo CNCiv. Sala C, 23/12/1996, 'Consorcio de Propietarios Pte. Luis Sáenz Peña 785/9 c/ Automotores Francesa S.A.'... En esa línea, no encuentro sustento a la defensa intentada y por esa razón las desestimaré, con independencia de la procedencia o no de los reclamos efectuados." "En virtud de lo expuesto, considero que los estudios periciales reseñados se encuentran fundado con el correspondiente sustento cientifico. Por lo tanto, en orden a lo estatuido por los articulos 386 y 477 del Codigo Procesal, no cabe sino aceptar las conclusiones enunciadas." "Por todo ello, no obstante que corresponde tener por acreditado, en virtud de las pericias incorporadas a la causa y valoradas en su conjunto que los daños que presenta el edificio del consorcio actor —Av. La Plata 339/45— guardan relación causal adecuada con el asentamiento diferencial originado por la excavación efectuada en el inmueble lindero de Av. La Plata 351/53, lo cierto es que no se puede pasar por alto que se puede aseverar con suficiente grado de verosimilitud que actuó como concausa relevante, los defectos de origen constructivos que presentaba la edificación del ente reclamante... considero tener por demostrada parcialmente la eximente de responsabilidad alegada por los demandados... y la consiguiente ruptura del nexo causal que estimo en un 50 %, motivo por el cual, deberán responder en una proporción del 50 % de los daños que se hubieren demostrado." "De acuerdo con lo normado por el articulo 1737, del Codigo Civil Civil y Comercial Nacional, habra daño cuando se lesiona un derecho o un interes no reprobado por el ordenamiento juridico... Valor final con base 21 de agosto de 2023... asciende a $ 56.310.551,09. En funcion de todo ello... este aspecto del reclamo, lo admitire por $ 28.155.275,54."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la sentencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar