RODRIGUEZ ZERPA, JEFFREY OLMEDO s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
El peticionante solicitó la carta de ciudadanía argentina por incorporación de extranjeros. El Juzgado Civil y Comercial Federal 2 declaró ciudadano argentino a Jeffrey Olmedo Rodriguez Zerpa y ordenó expedir la carta de ciudadanía por reunir las condiciones constitucionales, legales y reglamentarias, advirtiendo sobre obligaciones de juramento, enrolamiento y posible pérdida de la nacionalidad anterior.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jeffrey Olmedo Rodriguez Zerpa (peticionante de carta de ciudadanía).
Demandado: No corresponde una parte demandada típica; es un trámite de incorporación a la ciudadanía dirigido ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 2.
Objeto: Concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la correspondiente carta de ciudadanía.
Decisión: Se declaró ciudadano argentino a Jeffrey Olmedo Rodriguez Zerpa y se ordenó expedir la carta de ciudadanía; se ofició a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Dirección Nacional de Migraciones; se instruyó al interesado a prestar juramento y a enrolarse dentro de los doce meses.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadano argentino a Jeffrey Olmedo RODRIGUEZ ZERPA, nacido en Libertador, Distrito Federal, República de Venezuela, el día 25 de diciembre de 1981, y que es hijo de Ramón Olmedo RODRIGUEZ GALINDEZ y de Evely del Carmen ZERPA MARTINEZ, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por la ley 24.755."
"Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen."
"Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
- Fechas y actos procesales relevantes: Fecha de firma de la resolución 13/07/2026; nacimiento del peticionante 25/12/1981. Orden de oficio a la Cámara Nacional Electoral, Ministerio de Relaciones Exteriores, y Dirección Nacional de Migraciones; registro y notificación al interesado y al Procurador Fiscal.
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