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APART INCAS SA c/ CROXATTO, LUCIANA ANABEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Apart Incas S.A. demandó por daños y perjuicios y rendición de cuentas a su empleada y apoderada, Luciana A. Croxatto, por supuestas irregularidades y difusión mediática durante la pandemia. El juez rechazó ambas pretensiones por inexistencia de conducta antijurídica y porque la rendición de cuentas fue satisfecha en la práctica, apoyando la decisión en la prueba pericial, testimonial y en el resultado de la investigación penal que descartó responsabilidad de la demandada.

Rendicion de cuentas Danos y perjuicios Responsabilidad civil Covid-19 Pericia contable Prueba testimonial Investigacion penal Ausencia de autonomia Empleada administrativa Improcedencia de la demanda

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Apart Incas S.A. Demandado: Luciana Anabel Croxatto (además se citaron como terceros Luis Daniel Megyes y Hugo Eduardo Visca en la causa por rendición de cuentas). Objeto: a) Expte. 31201/2021: daños y perjuicios por $4.770.000 (y/o lo que resulte), imputándole a Croxatto entorpecimiento de comunicaciones, retención de aranceles, cambio de clave de correo institucional, propuesta de apropiación de un cheque y manifestaciones difamatorias que habrían provocado el cierre del geriátrico y pérdida de reputación. b) Expte. 61915/2021: rendición de cuentas documentada por su gestión en virtud de un poder general de administración (escrito 10/10/2018), por el período entre octubre/2018 y abril/2020. Decisión: Se rechazaron ambas demandas. Se impusieron las costas a la actora. Se difiere regulación de honorarios hasta firmeza de la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes del fallo):
- Sobre la falta de acreditación de conducta antijurídica: "En consecuencia, del análisis conjunto de la prueba testimonial rendida no cabe sino concluir que no se encuentra acreditada, cuanto menos en esta instancia del análisis, una conducta antijurídica atribuible a la Sra. Croxatto que resulte idónea para fundar la responsabilidad patrimonial que se le atribuye, sin perjuicio de proseguir con el examen del resto de las probanzas incorporadas a la causa."
- Sobre las constancias de la causa penal y la exoneración de Croxatto: "Las constancias de la causa penal solo confirman que en autos no hay un solo elemento de prueba que permita siquiera suponer una responsabilidad de la demandada en el cierre de la institución... la fiscalía descartó expresamente la responsabilidad de Luciana Anabel Croxatto... se tuvo por acreditado que la nombrada no revestía el carácter de garante delegada... limitándose su función a tareas estrictamente administrativas -confección de facturas, pago de servicios y depósito de haberes-, sin autonomía ni poder de decisión sobre el personal ni sobre la organización de la institución."
- Sobre la obligación y práctica de rendición de cuentas: "La rendición de cuentas es la operación por la cual toda persona que actúa por cuenta de otra, o en interés ajeno, le da a esta razón de su cometido... Corresponde asimismo señalar... que la circunstancia de que la rendición de cuentas no se encuentre sujeta a una forma sacramental cobra particular relevancia en autos... que la demandada... rendía cuentas de su gestión mediante un mecanismo absolutamente informal, ajeno a toda solemnidad, pero de todos modos claramente identificable en sus modalidades y periodicidad." "De la prueba reunida en autos no surge acreditado incumplimiento concreto alguno. Por el contrario... surge que las rendiciones se efectuaban de manera continua, informal pero efectiva... el informe pericial contable... no detectó irregularidad, faltante ni inconsistencia alguna atribuible a la gestión de la Sra. Croxatto."
- Conclusión sobre ambas demandas: "La sola intimación cursada mediante carta documento de fecha 22 de junio de 2020... no resulta suficiente, por sí sola, para tener por acreditada la existencia de cuentas pendientes de rendición... en consecuencia, no habiendo la actora demostrado el incumplimiento que invoca como sustento de su pretensión, corresponde concluir que la obligación de rendir cuentas fue satisfecha... Esta demanda también debe ser desestimada."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia (sentencia unipersonal).

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