CURRA, MARCELO DANIEL Y OTRO c/ CASTRO, MARIA DEL CARMEN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 2/6/2018; reclaman reparación patrimonial y no patrimonial. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a las demandadas y a la aseguradora a pagar $7.473.000 a Marcelo Curra y $5.300.000 a Silvina Gaitán, más intereses y costas, por entender acreditada la responsabilidad del conductor que embistió por alcance.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marcelo Daniel Curra y Silvina Daniela Gaitán.
Demandado: María del Carmen Castro y Santiago José Loschi; citada en garantía: Caja de Seguros S.A.
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 2 de junio de 2018, monto reclamado $2.557.508 y/o lo que resulte de prueba; pedido de indemnizaciones por incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos y farmacéuticos, daños materiales, privación de uso y desvalorización del rodado.
Decisión: Hacer lugar a la demanda y condenar a María del Carmen Castro y Santiago José Loschi a pagar a Marcelo Daniel Curra $7.473.000 y a Silvina Daniela Gaitán $5.300.000, más intereses en la forma dispuesta, en el plazo de 10 días; Caja de Seguros S.A. queda alcanzada por la condena en virtud del art. 118 de la ley 17.418; costas a las demandadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Según dispone el art. 1769 del Código Civil y Comercial de la Nación 'los artículos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas se aplican a los daños causados por la circulación de vehículos'... Es así que, a quien pretende la indemnización le basta con demostrar el contacto del bien dañado con la cosa riesgosa productora del daño (conf. Artículos 1722, 1757 y 1758 del CCyC), en tanto que, para eximirse, el responsable debe invocar y probar alguno de los supuestos contemplados en el ordenamiento jurídico como causa ajena (arts. 1729 – 1731 del CCyC) y no así su falta de culpa."
- "En el informe pericial mecánico el Ingeniero indicó que: 'Según los daños observados en el vehículo del actor en las fotografías agregadas a autos, dichos daños son compatibles con una colisión cuasi colineal por alcance en la parte trasera del vehículo del actor por parte de otro vehículo, en este caso el del demandado'. Dicha pericia fue consentida por la totalidad de las partes."
- "Por ello, teniendo en cuenta que fue la demandada quien embistió al automotor de la parte actora por no llegar a frenar, opera en la especie la presunción que atribuye la responsabilidad del conductor que con la parte delantera de su automotor choca la trasera o el costado del otro."
- "En el informe médico el perito indicó que el actor Marcelo Daniel Curra presenta limitaciones funcionales en la columna cervical y lumbosacra... concluyó que dichas secuelas le generan una incapacidad parcial y permanente del 8,8%. Asimismo... Silvina Daniela Gaitán... determinó que dichas secuelas le ocasionan una incapacidad parcial y permanente del 4,94% por policontusión."
- "En virtud de ello... fijo la indemnización por el concepto en análisis en la suma de pesos cuatro millones ($4.000.000) a favor del actor Marcelo Daniel Curra y la suma de pesos tres millones ($3.000.000) a favor de la actora Silvina Daniela Gaitan. Ambas sumas comprensivas del tratamiento médico recomendado..."
- "Por este concepto [daño moral] la suma de pesos dos millones ($2.000.000) para cada uno de los actores."
- "En el informe mecánico el Ingeniero estimó que en febrero de 2025 el costo total de las reparaciones necesarias en el rodado de la actora ascendía a la suma de $1.173.000... fijo por el rubro a estudio la suma de pesos un millón ciento setenta y tres mil ($1.173.000) a favor del actor Marcelo Daniel Curra."
- "En consecuencia, FALLO: I. Hacer lugar a la demanda promovida y condenar en consecuencia a María del Carmen Castro y Santiago José Loschi a abonarle a Marcelo Daniel Curra la suma de pesos siete millones cuatrocientos setenta y tres mil ($7.473.000) y a Silvina Daniela Gaitan la suma de pesos cinco millones trescientos mil ($5.300.000). Ambas, con más sus intereses en la forma dispuesta supra, en el plazo de 10 días de notificado el presente pronunciamiento, bajo apercibimiento de ejecución, con costas conforme lo dispuesto en el considerando respectivo. II. Caja de Seguros S.A. queda alcanzada por la condena en virtud del art. 118 de la ley 17.418."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la sentencia.
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