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Incidente Nº 1 - ACTOR: C. L., M. A. DEMANDADO: M., A. M. s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Incidente por fijación de cuota alimentaria provisoria respecto de las niñas M. y J. C. M. La Cámara difirió el tratamiento del incidente y devolvió las actuaciones a la instancia de grado hasta que quede firme la resolución recaída en el expediente conexo n.º 46.34/2026, a fin de evitar prejuzgamiento.

Incidente Alimentos provisionales Cuota alimentaria Deferimiento Conexidad Devolucion a grado $600.000 $720.000 Mediacion prejudicial Indec

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: C. L., M. A. (progenitor accionante) Demandado: M., A. M. (progenitora demandada) Objeto: Incidente relacionado con la resolución de fecha 29/12/2025 que estableció una cuota alimentaria provisoria a favor de las niñas M. y J. C. M. por la suma de $600.000 y fijó plazo de cinco meses para mediación prejudicial obligatoria e inicio de actuaciones de fondo. Decisión: La Cámara difirió el tratamiento de los recursos interpuestos y devolvió las actuaciones a la instancia de grado, ordenando esperar la firmeza del pronunciamiento dictado el 19/06/2026 en el expediente conexo n.º 46.34/2026 (donde se fijó una nueva cuota provisoria de $720.000) o la elevación de esas actuaciones a la alzada en caso de apelación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "Por consiguiente, teniendo en cuenta la estrecha vinculación de la cuestión aquí recurrida con la que se encuentra siendo ventilada en el marco del proceso n°46.34./2026, y a efectos de no adelantar opinión al respecto, corresponde diferir el tratamiento de los recursos interpuestos el 2/2/2026 y 8/3/2026 para una vez que se encuentre firme el pronunciamiento dictado el 19 de junio de 2026 (fs.45/47, ap.5) en el marco del mentado expediente conexo, o para la oportunidad de la elevación de las actuaciones ante esta alzada en el supuesto de deducirse recurso de apelación contra lo allí resuelto." "En consecuencia, corresponde devolver las presentes actuaciones a la instancia de grado a sus efectos, sirviendo la presente de atenta nota de envío. Lo que así, se RESUELVE." Además, la resolución consignó la existencia del expediente conexo: "en las que, con fecha 19 de junio de 2026 (fs.45/47, ap.5), se fijó una nueva cuota alimentaria provisoria a favor de M. y J. C. M., en la suma de $720.000.-, que deberá abonar el Sr. M. A. C. L., y se estableció su actualización en forma trimestral, en base al índice de precios al consumidor que publica el INDEC."

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