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RAMIREZ SAMANIEGO, MARIO RAMON c/ TOLOSA, CRISTIAN DANIEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de la apertura de una puerta de automóvil que impactó su motocicleta. La jueza hizo lugar a la demanda y condenó al demandado y a la aseguradora hasta el límite de la póliza por un total de $9.300.000, fundando la responsabilidad en la apertura negligente de la puerta y en la falta de eximente acreditada.

Danos y perjuicios Apertura de puerta Responsabilidad por cosa Seguro automotor Incapacidad sobreviniente Dano moral Tratamiento psicologico Gastos medicos Privacion de uso $9.300.000

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mario Ramon Ramírez Samaniego. Demandado: Cristian Daniel Tolosa; citado en garantía: Liderar Compañía General de Seguros S.A. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente ocurrido el 26/11/2019 en Av. Brigadier General Juan Manuel de Rosas, por apertura de la puerta trasera del vehículo del demandado que impactó la motocicleta del actor; monto reclamado $21.322.924,34 y/o más o menos según prueba. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Cristian Daniel Tolosa a abonar a Mario Ramírez Samaniego la suma de $9.300.000, con intereses en la forma dispuesta; Liderar Compañía General de Seguros S.A. queda alcanzada por la condena en los límites del seguro (art. 118 ley 17.418). Costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
- "Es así que a quien pretende la indemnización le basta con demostrar el contacto de sus bienes dañados con la cosa riesgosa productora del daño (conf. arts. 1722, 1757 y 1758 del CCyCN), en tanto que, para eximirse, el responsable debe invocar y probar alguno de los supuestos contemplados en el ordenamiento jurídico como causa ajena (arts. 1729-1731 del CCyCN) y no así su falta de culpa."
- "Más allá de la incongruencia advertida respecto del lateral del vehículo involucrado y de las observaciones formuladas por el perito ingeniero acerca de la mecánica descripta en la demanda, lo cierto es que de la propia denuncia de siniestro efectuada por la parte demandada surge reconocido el hecho esencial generador del accidente, esto es, la apertura de la puerta trasera derecha del automóvil sin adoptar los recaudos mínimos de seguridad necesarios para cerciorarse previamente de que no se aproximara otro vehículo."
- "Por ello y toda vez que los emplazados no acreditaron alguna eximente de responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 730, 1737/39, 1740, 1757/58, 1769 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, deberán responder por los daños y perjuicios que resulten acreditados."
- Sobre legitimación de la aseguradora: "En el caso de autos, del informe pericial contable surge que la Póliza Nº 13795161 amparaba al vehículo marca Chevrolet Classic, dominio LTG339, con vigencia desde el 01/08/2019 hasta el 01/02/2020... Sin embargo, del detalle de pagos acompañado por la perito en los Registros de Cobranza de la aseguradora, surge que el primer pago registrado corresponde al período de septiembre de 2019, sin que exista constancia alguna del ingreso de la cuota con vencimiento el 01/08/2019... no se encuentra acreditado en autos que el rechazo de cobertura invocado por la aseguradora haya sido válidamente notificado al asegurado... no puede tenerse por configurado un rechazo de cobertura eficazmente comunicado... corresponde desestimar la excepción de falta de legitimación pasiva por falta de pago opuesta por la aseguradora."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en el expediente.

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