E., B. c/ GALENO ARGENTINA SA s/AMPARO DE SALUD
El actor promovió acción de amparo de salud para que se lo mantenga como beneficiario obligatorio del Plan Plata 330 de Galeno en las mismas condiciones que tenía en actividad. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a Galeno a mantener la afiliación del actor y a recibir los aportes transferidos por ANSES, fundando la decisión en la continuidad de la afiliación voluntaria prevista por la Resolución MS n° 1/25 y en la protección constitucional del derecho a la salud.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: B.E. (actuando por derecho propio).
Demandado: Galeno Argentina S.A.
Objeto: Que se mantenga al actor como beneficiario obligatorio del Plan Plata 330 en las mismas condiciones que tenía en actividad (exento de IVA), mediante derivación de aportes como jubilado; y que ANSES transfiera los aportes correspondientes.
Decisión: Se hizo lugar al amparo. Se condenó a Galeno Argentina S.A. a mantener en forma definitiva la afiliación de B.E. como beneficiario de sus servicios en el plazo de cinco días, con los aportes que efectúe el actor conforme al art. 16 de la ley 19.032, ley 26.682, DNU 70/23 y Resolución MS n° 1/25; ANSES deberá transferir los aportes aludidos y Galeno los tomará como pago a cuenta de la cuota, debiendo facturar la diferencia si existiera. Las costas se imponen a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Entonces, cabe concluir que la parte accionante es afiliada voluntaria de la Empresa de Medicina Prepaga demandada, en los términos de la Resolución MS n° 1/25 y de los arts. 1, 2 y 30 bis de la ley 26.682, modificada por el DNU 70/23 (conf. manifestaciones efectuadas en el escrito de demanda y consulta efectuada por Secretaría en el RNAS -en la página web https://www.sssalud.gob.ar/index.php?page=cambio_opcion
- de la que surge que el accionante ejerció la opción prevista en la Resolución MS n° 1/25)."
"De la consideración armónica de estas normas se desprende que la circunstancia de jubilarse no implica, per se, la transferencia al INSSJP del afiliado, sino que subsiste el derecho de continuar recibiendo los servicios que le prestaba hasta entonces la empresa de medicina prepaga, pues no se produjo ningún cambio en las condiciones de afiliación, como, por ejemplo, la falta de pago de las cuotas."
"Los arts. 2 y 3 de la Resolución MS n° 1/25, que establecen que los aportes de los beneficiarios serán derivados de manera directa al efector de salud, 'sin que se genere modificación alguna que pudiera perjudicar la relación contractual que los une o el acceso a las prestaciones médicas'."
"Haciendo lugar a la presente acción de amparo. En consecuencia, condeno a Galeno Argentina SA a mantener en forma definitiva como afiliado a B.E., como beneficiario de los servicios de salud prestados por esa entidad, en el plazo de cinco días. Dicha prestación deberá realizarse con los aportes que efectúe el actor de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032, la ley 26.682, el DNU 70/23 y la Resolución MS n° 1/25, sin perjuicio de que, para el caso que el plan detentado fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, cumpla el accionante con el aporte adicional correspondiente."
- Votos en disidencia: No hubo votos en disidencia consignados.
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