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M., R.c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES HOSPITAL ITALIANO s/AMPARO DE SALUD

Amparo promovido por la Sra. R.M. para obtener la cobertura de internación en residencia geriátrica, medicación e insumos. El Juzgado hizo parcialmente lugar al amparo y condenó al Hospital Italiano a cubrir la internación conforme al Nomenclador (Resolución 428/99) con 35% por dependencia y la cobertura integral (100%) de los insumos y medicamentos reclamados.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. R.M. (representada inicialmente por W.F.G. y luego por R.W.G., su hijo). Demandado: Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires (Hospital Italiano). Objeto: Cobertura de internación en la Residencia SER VITAL S.A. (Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A) y la medicación e insumos prescritos (Paracetamol 1gr; Lercanidipina 10 mg/día; Ramipril 10 mg/día; Ácido acetil salicílico 100 mg/día; pañales 90 mensuales; apósitos 120 unidades mensuales; cremas dermoprotectoras y talco). Decisión: Hizo parcialmente lugar al amparo. Condenó al Hospital Italiano a cubrir la internación conforme a los valores de la Resolución 428/99 (Hogar Permanente con Centro de Día
- Categoría A) con más el 35% por dependencia, y a asumir la cobertura integral (100%) de los insumos y medicamentos reclamados, en forma ininterrumpida por el tiempo que prescriban los médicos tratantes. Impuso costas a la demandada y reguló honorarios de la letrada actora en $1.373.568 (14 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes y citas textuales):
- "En consecuencia, condeno al HOSPITAL ITALIANO, a cubrir la internación en la Residencia 'SER VITAL S.A.' conforme los valores que surgen de la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificatorias, para Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A, con más el 35% por dependencia, y la cobertura integral (100%) de los insumos y medicamentos reclamados y detallados en el considerando VIII). Todo ello, en forma ininterrumpida y por el tiempo que prescriban los médicos tratantes."
- "Por los mismos motivos, corresponderá que la accionada asuma la cobertura integral (100%) de los insumos reclamados: provisión de pañales, apósitos para higiene y refuerzo, cremas dermoprotectoras y talco, como así también de la medicación prescipta:-Paracetamol 1gr -Lercanidipina 10 mg/dia (lercadip) -Ramipril 10mg/dia (lostapres) -Acido acetil silicilitco 100mg/dia (aspirineta)."
- "Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, considero que se encuentra justificado que la Sra. R.M. permanezca alojada en el Instituto SER VITAL S.A., debiendo además asegurarse la permanencia y continuidad del tratamiento que ya se encuentra realizando (conf. C.S.J.N., doctrina causa: 'V.,W.J. c/ OSECAC s/ sumarísimo' del 2.12.04; Fallos: 327:5373)."
- "Que, ahora bien, toda vez que la institución donde se encuentra la actora no es prestadora de la demandada, considero que no corresponde que dicha parte deba cubrir el 100% de su costo, sino que debe ser cubierto de acuerdo a los valores que determina el Ministerio de Salud en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad –Resolución 428/99 y sus modificatorias-."
- "Que.. la actitud adoptada por la accionada encuadra en la calificación de 'arbitrariedad o ilegalidad manifiesta' que requiere el art. 43 de la Constitución Nacional, pues ese modo de obrar conduce a la actora a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud..."
- Votos en disidencia: No se registran.

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