BARUJ, ALEXIS DAMIAN c/ GALENO ARGENTINA SA s/AMPARO DE SALUD
El actor promovió acción de amparo de salud contra GALENO Argentina S.A. solicitando la reafiliación al Plan Azul 200 y la retroacción de la cuota a septiembre de 2025. El Juzgado admitió parcialmente la demanda, ordenó la continuidad de la afiliación del actor en iguales condiciones y declaró inaplicables los aumentos cuestionados, retrotrayendo la cuota a septiembre/2025 y actualizándola conforme al IPC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: A. D. B. (actor, afiliado)
Demandado: GALENO Argentina S.A.
Objeto: Amparo de salud para restituir la afiliación del actor y de su grupo familiar primario (cónyuge C. B. P.) en idénticas condiciones del Plan Azul 200, con reconocimiento de antigüedad, punto de referencia de cuota a septiembre de 2025 ($487.975,59 IVA incluido) y actualizaciones conforme lo que correspondiera; además que no se aplique declaración jurada de salud ni restricciones por preexistencia.
Decisión: Se hace lugar parcialmente al amparo. Se ordenó mantener la afiliación del actor en el Plan Azul 200 (con los aportes que correspondan y pago adicional que corresponda a Galeno), se rechazó la restitución de la afiliación del cónyuge por desistimiento de la parte actora, y se declararon inaplicables los aumentos del valor de la cuota pretendidos por la accionada, retrotrayendo la cuota a septiembre de 2025 y actualizándola conforme al IPC hasta tanto la Autoridad de Aplicación establezca otra pauta. Costas a la demandada. Regulados honorarios letrado actor en 20 UMA ($1.962.240).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"la baja en la afiliación originaria, habría resultado -al menos
- arbitraria e ilegítima, por haber incumplido la demandada con los recaudos exigidos por la legislación específica en la materia, omitiendo notificar en forma fehaciente al afiliado amparista."
"Por lo expuesto, cabe concluir que la baja en la afiliación originaria, habría resultado -al menos
- arbitraria e ilegítima, por haber incumplido la demandada con los recaudos exigidos por la legislación específica en la materia, omitiendo notificar en forma fehaciente al afiliado amparista."
"En virtud de todo lo expuesto, de acuerdo al control de razonabilidad ejercido por la Superintendencia de Servicios de Salud, en su carácter de Organismo de Fiscalización, cabe admitir parcialmente la acción con relación a la improcedencia de la aplicación de los aumentos del valor de la cuota pretendidos por la accionada..."
"De acuerdo... la demandada deberá: a) adecuar el valor de la cuota de la parte actora retrotrayendo el monto de los valores de las cuotas vigentes al mes de septiembre de 2025 y actualizarlos de conformidad con el Índice de Precios al Consumidor... Ello así, hasta tanto la Superintendencia de Servicios de Salud... no establezca un índice o pauta diferente..."
Además, el tribunal cita y fundamenta en normativa y precedentes relativos al derecho a la salud, ley de medicina prepaga, Ley de Defensa del Consumidor y el acuerdo y medidas judiciales y administrativas (causa N°9610/2024, Resolución Secretaría de Industria N°1/2024, Resolución 2155/2024 de la SSSalud) que impusieron pautas de actualización por IPC y la reincorporación sin penalización de afiliados dados de baja por los aumentos impugnados.
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