PICCININI, DANIEL NESTOR c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD
El actor promovió amparo de salud contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados solicitando prestaciones médicas y medida cautelar. El Juzgado declaró la acción abstracta por fallecimiento del amparista, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios por 20 UMA ($1.962.240).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: D. N. P. (actora/amparista — se denuncia su fallecimiento el 12/05/25).
Demandado: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
Objeto: Amparo de salud para obtener prestaciones médicas y dictado de medida cautelar.
Decisión: Se declaró la acción abstracta por el fallecimiento del actor; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios del letrado del actor en 20 UMA ($1.962.240) y se ordenó demás trámites administrativos (apertura de cuenta judicial).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"2.
- En atención a que con la copia del acta de defunción acompañada el 12/05/25 se encuentra acreditado el fallecimiento de la actora, lo solicitado, la conformidad prestada por la accionada y lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, la presente acción ha devenido abstracta, lo que ASÍ SE DECLARA."
"Ello así pues, la mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta no constituye fundamento suficiente para sostener que ello sea un obstáculo para decidir la suerte de las costas. Por el contrario, es preciso examinar -en cada caso concreto
- cuáles son las causas que han conducido a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así también en qué medida la conducta de cada una de las partes puede haber proyectado influencia para que la controversia finalice de esa forma, todos elementos decisivos para determinar el grado de vinculación que pudiera existir entre el proceso y tales cuestiones (conf. CNCCFed., Sala II, causa nº 3.201/98 del 09/09/99)."
"En el caso, opino que el amparista se vio obligado a iniciar la presente acción y a impetrar el dictado de una medida cautelar frente a la postura adoptada por la demandada cuando solicitó extrajudicialmente las prestaciones reclamadas en la causa (cfr. carta documento acompañada en el escrito de inicio)."
"Asimismo, las constancias médicas obrantes en autos dan cuenta de que el pedido formulado se encontraba justificado, en virtud de las particularidades del cuadro médico de la paciente (cfr. constancias médicas adjuntadas al escrito inaugural)."
"Por lo demás, la demandada no cumplió con la prestación reclamada voluntariamente, incluso tampoco luego de que el Tribunal tomó intervención y dictó la medida cautelar de fecha 09/10/23."
"Tales circunstancias y el criterio expresado en las causas nº 2.820/02 del 03/10/02, 9.108/01 del 03/12/02, 9.587/06 del 08/05/08, 8.917/06 y 8.918/06 ambas del 05/06/08 y 5573/10 del 22/10/15 de la Sala II de la Excma. Cámara del fuero, me inclinan a imponer las costas del proceso a la demandada (conf. art. 68, primer párrafo del Código Procesal)."
"4.
- Atendiendo al mérito, a la extensión y a la eficacia de la totalidad de los trabajos desarrollados, a la naturaleza de la causa y a los derechos involucrados, así como a los montos que habitualmente la jurisprudencia del fuero establece en litigios como el de autos donde se cuestiona el acceso al sistema de salud, regulo los honorarios del letrado patrocinante del actor, Dr. Ariel Alberto Lis, en 20 UMA ($1.962.240) (conf. arts. 16, 19, 48 y 51 de la ley 27.423 y resolución SGA n° 1352/26)."
"Otras disposiciones: Líbrese oficio ... dirigido al Banco de la Nación Argentina, a fin de que tenga a bien realizar la apertura de una cuenta a la orden de ese Juzgado y Secretaría n° 3 y como pertenecientes a las presentes actuaciones."
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