LESCANO, DIEGO SEBASTIAN c/ FB LINEAS AEREAS SA s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
El actor demandó por incumplimiento de contrato de transporte aéreo y reclamó daños y perjuicios por cancelación y reprogramación de vuelo. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la aerolínea al pago de $300.000 por daño moral y gastos, con imposición de costas a la demandada al haberse verificado su responsabilidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Diego Sebastián Lescano.
Demandado: FB Líneas Aéreas S.A.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento contractual (cancelación y reprogramación del vuelo FO5305 del 15/12/2023), por $780.817,30: $500.000 por daño moral y $280.817,30 por gastos.
Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda y se condena a FB Líneas Aéreas S.A. a pagar $300.000 más intereses desde el 16/12/2023 y a pagar las costas. Se regulan honorarios y se concede beneficio de gratuidad a la actora respecto de gastos causídicos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"En definitiva, estimo que las cuestiones invocadas por la demandada en su contestación de demanda, no pueden ser consideradas como eximente de responsabilidad, toda vez que, además de no haber probado el motivo de la cancelación del vuelo FO 5305, la transportista debió acreditar el efectivo y diligente cumplimiento de sus obligaciones, para lo cual, cabe tener en cuenta, que no reubicó a los pasajeros en otra compañía aérea o que no pudo adoptar antes las medidas conducentes a fin de no perturbar el cumplimiento puntual del contrato de transporte celebrado, siendo claro que, en razón de la actividad comercial de la demandada, debe estar debidamente equipada para superar con prontitud las diversas eventualidades que pueden presentarse, de manera que no se proyecten en desmedro de los derechos del usuario."
"Así pues, considero que las molestias y angustias sufridas por el actor, superaron la simple incomodidad y debe ser indemnizado, aunque no haya producido prueba directa al respecto, pues surgen del hecho mismo origen de este litigio y de las circunstancias fácticas que rodearon al incumplimiento contractual en el que incurrió la transportista. No obstante, como la parte actora no ha cumplido con la labor probatoria que le correspondía realizar, el monto de la indemnización será justipreciado con un criterio restrictivo."
"En función de lo dicho, ponderando la razonable incidencia que la cancelación y reprogramación del vuelo no esperada tiene dentro de la planificación del viaje de la parte actora, por el rubro de gastos considero justo fijar su indemnización en la suma de $200.000."
"V). En definitiva, la demanda prospera por la suma total de $300.000."
(Se consignan además reglas sobre intereses: "Las sumas ... devengarán intereses ... desde la fecha en que se produjo el hecho dañoso (en el caso, el 16/12/2023) ... a la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a 30 días (tasa vencida) y hasta el día del efectivo pago de la condena...")
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en el fallo.
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