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P., S. A.A c/ OBRA SOCIAL DE CAPATACES Y ESTIBADORES PORTUARIOS Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió acción de amparo contra la Obra Social de Capataces Estibadores Portuarios (OSCEP) y Swiss Medical SA por negativa a respetar la continuidad afiliatoria y el valor de la cuota tras obtener el beneficio jubilatorio. El Juzgado hizo lugar parcialmente: ordenó a OSCEP transferir aportes retenidos y a Swiss Medical mantener la afiliación en las mismas condiciones que la actora tenía en actividad, sin aplicar valores por preexistencia y respetando la antigüedad y el valor de la cuota.

Amparo Afiliacion voluntaria Jubilados y pensionados Continuidad afiliatoria Swiss medical Oscep Resolucion ms n?1/25 Transferencia de aportes Derecho a la salud Aportes anses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: S.A.P. (actora), junto con su cónyuge L.A.P. incorporado como integrante del grupo familiar. Demandado: Obra Social de Capataces Estibadores Portuarios (OSCEP) y Swiss Medical SA. Objeto: Que se respete la continuidad afiliatoria y el plan y valor de cuota que la actora detentaba al pasar a situación de jubilada; que OSCEP y Swiss Medical no la priven de la continuidad, que se haga efectivo cumplimiento de la Resolución SSS n° 163/18 y transferencia de aportes retenidos; se solicita medida cautelar y se cuestionan los Decretos 292/95 y 492/95. Decisión: Se hizo lugar parcial al amparo. OSCEP deberá transferir a Swiss Medical los aportes retenidos que estén en su poder para ser descontados de la cuota de la actora; Swiss Medical debe mantener la continuidad de la afiliación en cinco días en las mismas condiciones que la actora detentaba en actividad (exento de IVA, conservar antigüedad, no aplicar valores diferenciales por preexistencia), y aplicarse las Resoluciones SSS n°163/18 y 2407/23 y normativa aplicable (ley 19.032, ley 26.682, DNU 70/23, Resolución MS n°1/25). Se ordenó oficio a ANSES para transferencia de aportes y distribución de costas según lo explicado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes; lenguaje original preservado): "III.
- Sobre tales bases, es preciso señalar que los decretos 292/95 y 492/95, invocados en estas actuaciones, tienen por objeto ampliar las posibilidades de los jubilados y pensionados para que libremente elijan al Agente del Seguro de Salud que les brindará la prestación; empero, limitan su operatividad a los Agentes que se inscriban en el registro correspondiente. Ahora bien, del análisis de tales normas no resulta dudoso concluir en que la aplicación de las mismas conculca el derecho a la salud y los derechos adquiridos de la parte actora amparados por la Constitución Nacional, ya que de tener que sujetarse a la normativa aludida y ante la simple negativa de la demandada, se le privaría de su afiliación originaria y de la elección del prestador médico asistencial que en su momento se le confirió, motivo por el cual estimo que los decretos antes citados no son susceptibles de modificar la solución que corresponde adoptar en el sub examine." "IV.
- Sentado ello, cabe analizar los acontecimientos suscitados en la especie. Así, no se encuentra controvertido que la actora es afiliada voluntario de la demandada ni que obtuvo el beneficio jubilatorio en el mes de enero de 2025 (conf. prueba documental acompañada con la demanda e informes del art. 8 de la ley 16.986 de las demandadas). En tales condiciones, la acción prosperará con el alcance que se indicará a continuación. En esta línea, es dable señalar que, en el mismo mes de enero de 2025, se produjo el ejercicio de la opción prevista en la Resolución MS n° 1/25 y la obtención del beneficio jubilatorio (conf. prueba documental). Por lo tanto, conforme lo indicado por la aludida normativa, la amparista ya no continúa siendo afiliada de OSCEP, sino únicamente de Swiss Medical, respecto de quien resulta admisible la acción." "FALLO: Haciendo lugar en forma parcial a la presente acción de amparo, incoada por S.A.P., junto con su cónyuge L.A.P., como integrante de su grupo familiar. En consecuencia, condeno: a) a la OBRA SOCIAL DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS (OSCEP) a transferir a Swiss Medical los aportes retenidos a la actora que se encuentren en su poder para que sean descontados de la cuota de la amparista; y b) a SWISS MEDICAL SA a mantener la continuidad de su afiliación -como beneficiarios de los servicios de salud prestados por esa entidad
- en el plazo de cinco días. Dicha obligación deberá efectivizarse en las mismas condiciones que detentaba la amparista mientras se encontraba en actividad (exento de IVA), fijándose el valor de la cuota según las previsiones de las Resoluciones SSS n° 163/18 y 2407/23, conservando su antigüedad y absteniéndose de aplicar valores diferenciales en concepto de preexistencia, y con los aportes que ella efectúe, de acuerdo con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032, la ley 26.682, el DNU 70/23 y la Resolución MS n° 1/25, sin perjuicio de que, para el caso que el plan detentado fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, cumpla la accionante con el aporte adicional correspondiente."

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